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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / de Pueblo Libre y Magdalena, presentó un muy bajo nivel resolutivo al haber alcanzado un avance de meta del 12%, el cual es menor al avance ideal del 31%. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000109-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1º, 2º, 3º, 12º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima por el periodo de un mes, así como se abra el turno al 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 13º y 14º Juzgados Contenciosos Administrativos; al respecto, el 1º, 2º, 3º, 12º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos presentaron un carga procesal promedio de 1,222 expedientes, la cual es superior al promedio de 611 que presentan en conjunto con el 6º, 8º, 16º y 17º Juzgados Contenciosos Administrativos que tienen el turno abierto; y el 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 13º y 14º Juzgados Contenciosos Administrativos, que tienen el turno cerrado; sin embargo, al proyectar al mes de noviembre de 2022 la carga procesal promedio de estos dos últimos grupos ésta ascendería a 859 expedientes, la cual resultaría cercana a la carga procesal promedio del 1º, 2º, 3º, 12º y 15ºº Juzgados Contenciosos Administrativos, razón por la cual se recomienda ampliar el cierre de turno del 1º, 2º, 3º, 12º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos por un periodo de cinco meses, así como la apertura de turno del 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 13º y 14º Juzgados Contenciosos Administrativos, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 9º y 10º Juzgados Contenciosos Administrativos y del muy bajo nivel resolutivo del 2º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos, por haber presentado unos avances de meta del 27%, 23%, 18% y 22%, respectivamente, menores al avance ideal del 31%. i) Mediante O fi cio Nº 575-2022-P-CSJLE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó, entre otros, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y de familia, a fi n de descongestionar la carga en estos procesos; al respecto, el Centro Poblado de Huaycán, Distrito de Ate, cuenta con dos juzgados de paz letrados, uno ubicado en la Comisaría de Huaycán y otro ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, de los cuales, al mes de abril de 2022 el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, que tramita expedientes de las especialidades civil, familia y penal, presentó una carga pendiente de 675 expedientes, la cual es mayor a los 160 que a dicho mes presenta el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, el cual tramita expedientes de las especialidades civil y familia, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán cierre el turno para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 787- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de julio de 2022: Hasta el 30 de setiembre de 2022Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes para que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Apurímac, el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) y el 4º Juzgado de Paz Letrado (civil y laboral), mejoren, respectivamente, su muy bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de abril de 2022 obtuvieron unos avances de meta del 15%, 18% y 22%, mucho menores al avance ideal a dicho mes del 31%. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Abancay hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) y 4º Juzgado de Paz Letrado (civil y laboral) del referido distrito y provincia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Por excepción, que el 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito y Provincia de Arequipa redistribuyan hacia el 11º Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito y provincia, la carga pendiente de la especialidad familia en etapa de trámite de 11, 22 y 12 expedientes y 166, 132 y 121 en etapa de ejecución, respectivamente. b) Renombrar, a partir del 1 de julio de 2022, el 11º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Arequipa como 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia. c) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes para que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Islay, mejoren, respectivamente, su muy bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de abril de 2022 obtuvieron unos avances de meta del 23% y 12%, menores al avance ideal a dicho mes del 31%. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la ampliación de la competencia funcional del 2º Juzgado Civil de la Provincia de Islay, para que tramite procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) junto con el 1º Juzgado Civil de dicha provincia. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Abrir, a partir del 1 de julio de 2022, el turno 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las acciones pertinentes para que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de abril de 2022 obtuvieron unos avances de meta del 27%, menor al avance ideal a dicho mes del 31%. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del 1º, 2º, 5º 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, por el periodo de dos meses. b) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, por el periodo de tres meses. c) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, por el periodo de dos meses. d) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del 1º, 2º, 3º, 12º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima, por el periodo de cinco meses. e) Abrir, a partir del 1 de julio de 2022, el turno del 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 13º y 14º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima, por el periodo de cinco meses. f) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que el 3º, 5º, 6º, 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja y el 9º y 10º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima mejoren sus bajos niveles resolutivos, en razón que al mes de abril de 2022 presentaron unos avances de meta menores al avance ideal del 31%, al tener más de 2 y menos de 3 meses de atraso; asimismo, para que el 1º, 2º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, el