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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Nº 029-2021-PCM, indica como uno de los componentes del Modelo de Seguridad Digital al O fi cial de Seguridad Digital, quien tiene como rol responsable coordinar la implementación y mantenimiento del SGSI en la entidad, atendiendo las normas en materia de seguridad digital, con fi anza digital y gobierno digital, en concordancia con lo previsto en el numeral 111.3 del artículo 111 de la acotada norma. Que, asimismo, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se dispone que el O fi cial de Gobierno de Datos es el rol responsable de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos en la entidad pública, así como de proponer iniciativas de innovación basadas en datos, fomentar una cultura basada en datos, articular y gestionar el uso de datos gubernamentales, y asegurar la calidad e integridad de datos que contribuya a la creación de valor público. Que, por Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 001-2022-PCM-SGTD del 20 de abril de 2022, se aprobó la Directiva Nº 001-2022-PCM/SGTD, que establece el Per fi l y Responsabilidades del Ofi cial de Gobierno de Datos, el mismo que, de acuerdo al artículo 7 de la referida Directiva, establece que el O fi cial de Gobierno de Datos es el rol que se encarga de asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gobierno de datos en la entidad, así como asegurar la calidad e integridad de los datos como activo estratégico que contribuya a la adecuada toma de decisiones y creación de valor público. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 ya citado, señala que el O fi cial de Gobierno de Datos es designado por el Titular de la Entidad, debiendo ser comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital a través de la mesa de partes digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y ser publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Que, por su parte, el numeral 7.3 del acotado artículo, señala el per fi l con el que debe contar el trabajador que sea designado como O fi cial de Gobierno de Datos, en cuyo ámbito, la Gerencia de Informática, mediante Memorando N° 000753-2022-GI-GG-PJ, ha manifestado expresamente que el Ingeniero Martín Felipe Blas Rivera cumple con el perfi l exigido por la normativa para ser designado O fi cial de Gobierno de Datos del Poder Judicial, trabajador que también se desempeña como O fi cial de Seguridad Digital del Poder Judicial, por lo que, en cumplimiento de la normativa vigente, se debe proceder a su designación. Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Informática y O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, de conformidad con el artículo 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como O fi cial de Gobierno de Datos del Poder Judicial, al Ingeniero Martín Felipe Blas Rivera, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- El trabajador designado deberá cumplir estrictamente las funciones señaladas en la Directiva Nº 001-2022-PCM/SGTD, aprobada por Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 001-2022-PCM-SGTD. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Poder Judicial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital a través de la mesa de partes digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, con las formalidades de ley. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidente del Poder Judicial 2081711-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento a partir del 1 de julio de 2022, del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000225-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de junio del 2022 VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio del 2019, la Resolución Administrativa Nº 000218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022, las Resoluciones Administrativas Nos. 000249, 000250 y 000251-2022-CE- PJ y la Resolución Administrativa Nº 000065-2022-P-CE-PJ, todas de fecha 27 de junio del 2022; y, las Resoluciones Administrativas Nos. 000208-2022-P-CSJLI- PJ y 000221-2022-P-CSJLI-PJ de fechas 10 y 23 de junio del 2022, respectivamente; y, CONSIDERANDO: 1. A través de la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año 2019, el cual está conformado por la 3º Sala Civil, el 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles Permanentes, y el Juzgado Civil Transitorio. 2. Con el O fi cio Múltiple Nº 0001-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho un extremo del acuerdo Nº 702-2022, tomado por mayoría por el citado órgano de Gobierno en la sesión de fecha 01 de junio del 2022, que dispone la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión, a partir del 1 de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, del 14º y 15º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y de cuatro juzgados transitorios provenientes de otras Cortes Superiores de Justicia del país (Juzgado Civil Transitorio de Ejecución-Arequipa, Juzgado de Trabajo Transitorio-Maynas, Juzgado Civil Transitorio-Tambopata y 1º Juzgado Civil Transitorio-Tacna), entre otras medidas. Posteriormente, con la Resolución Nº 000218-2022-CE-PJ se excluyó de la conversión al Juzgado Civil Transitorio de Ejecución-Arequipa y se ordenó la conversión del 23 Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. 3. Mediante el Plan de Implementación de la Oralidad Civil y de los diversos documentos remitidos oportunamente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETIIOC) y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se informó de las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior de Justicia: las sugerencias para la redistribución de expedientes desde los juzgados civiles permanentes hacia los juzgados civiles transitorios, la modi fi cación de funciones de los juzgados civiles que integran el primer tramo del citado módulo, el conocimiento de las apelaciones provenientes de los juzgados civiles permanentes, transitorios y las salas superiores que las atenderán, entre otros. 4. Al respecto, en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000249- 2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo; constituido por la 4º Sala Civil, el 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º Juzgados Civiles.