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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / 000060-2022-GA-P-PJ del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto a las vacaciones judiciales del Año Judicial 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de la facultad establecida en el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso en uno de los extremos de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ el período vacacional de jueces, juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, del 16 al 30 de diciembre del presente año. Segundo. Que el artículo 1°.1 del Decreto Legislativo N° 1405 dispone que la referida norma tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas, favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. Asimismo, el artículo 2°.1 señala que los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fi ja de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad. Tercero. Que, en tal sentido, estando al contenido de los documentos remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial y al informe presentado por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y a fi n de adecuar el goce vacacional a las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento, resulta pertinente emitir el acto administrativo respectivo. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 204-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la programación del descanso vacacional del 16 al 30 de diciembre de 2022, aprobada en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; disponiéndose una nueva programación conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1405 y normas reglamentarias. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial proceda a iniciar el procedimiento establecido, para efectivizar las vacaciones judiciales restantes del Año Judicial 2022; informando oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencial General del Poder Judicial remita la información requerida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043382-6 Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000068-2022-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2022VISTOS: La Resolución Administrativa N° 000034-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como el O fi cio N° 00013-2022-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000034-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 2 de marzo de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, a la fecha, el Gobierno Central anunció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los/las peruanos/as; así como actualiza los niveles de alerta por departamento y provincia. Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así