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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicitó modi fi car la denominación del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes. Asimismo, la redistribución de expedientes en trámite de procesos comunes en los cuales aún no se ha instalado juicio oral en el referido órgano jurisdiccional, al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Tumbes; y se efectué la contratación del personal necesario para el correcto funcionamiento del mencionado juzgado, es decir, 1 Especialista Judicial de Juzgado, 1 Especialista Judicial de Audiencias, 1 Asistente Judicial y 1 Asistente de Comunicaciones. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000028-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual se analizó la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, concluyendo en otorgar opinión favorable para modi fi car la denominación del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes; debido a que la carga procesal que ostenta en la especialidad de delito de corrupción de funcionarios sobrepasa con el 70% de la producción estándar, al tener 47 expedientes hasta el 30 de noviembre de 2021, conforme al informe técnico de la Administración del Módulo Penal. Asimismo, redistribuir del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Tumbes la cantidad de 101 expedientes de la especialidad de procesos comunes que no hayan iniciado juicio oral, o en su defecto, se encuentren con una fecha lejana de programación de audiencia, y así poder otorgar el tiempo sufi ciente para que el juzgado a donde se redistribuya pueda efectuar una noti fi cación válida de reprogramación de audiencia de juicio oral. No obstante, sobre el requerimiento de contratación de personal jurisdiccional y administrativo, se emitió opinión desestimando la propuesta; toda vez que, solo se modi fi cará la competencia funcional, y con ello no se incrementará la carga procesal del órgano jurisdiccional; por el contrario, se reducirá la carga procesal al redistribuir los procesos comunes, pudiendo desempeñar sus funciones con el personal designado. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 190- 2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas:1.1 El 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, actuará como órgano jurisdiccional exclusivo para el conocimiento de la especialidad de Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo culminar la carga pendiente correspondiente a los procesos comunes. 1.2 Renombrar al 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. 1.3 Redistribuir mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) la cantidad de 101 expedientes de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 1.4 Los expedientes objeto de redistribución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente foliados en números y letras, bajo responsabilidad; priorizando aquellos que no han iniciado juicio oral, o en su defecto, los expedientes que cuenten con fecha de programación de juicio oral más lejano, con la fi nalidad de evitar el quiebre de juicio. 1.5 Facultar a la Gerencia de Informática y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en tanto sea de su competencia, realicen las adecuaciones y tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de contratación de personal jurisdiccional y administrativo; debido a que, solo se está efectuando la variación de competencia funcional del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por ende, cuentan con las plazas necesarias conforme los órganos jurisdiccionales creados y/o reubicados en el referido distrito judicial, ello de conformidad al Sistema Modular Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043382-5 Dejan sin efecto programación de descanso vacacional aprobada en la Res. Adm. N° 000413-2021-CE-PJ, disponen nueva programación; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2022-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000126-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N°