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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En la Tabla de tasas en materia electoral 2 1.8. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Sondor, en la Sesión Extraordinaria N° 011-2021, del 23 de diciembre de 2021, aprobó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, especí fi camente, por su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal; por lo que, se remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución N.º 0933-2021-JNE, del 3 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Sondor, a través del documento denominado “Citación a sesión de concejo extraordinaria N° 011-2021-MDS-OSGRP-ABC” y la Carta N° 003-2021-MDS-OSGYRP-ABC, noti fi có al señor regidor, el 16 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, la citación a la sesión de concejo en la que se evaluó y resolvió su vacancia y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2021-MDS, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. Dichas noti fi caciones fueron realizadas conforme a lo establecido en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que fueron recibidas por él mismo, dejándose constancia en los cargos respectivos de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, fi rma, fecha y hora de la recepción. 2.4. Aunado a ello, de conformidad con la información remitida, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se interpuso recurso administrativo alguno en su contra en el plazo conferido por ley, conforme se advierte de la Resolución de Alcaldía N° 033-2022-MDS, del 20 de enero de 2022. 2.5. Por lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas del procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. Así, se debe convocar a don José Alberto Huamán Alberca, identi fi cado con DNI N.º 46478151, candidato no proclamado de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sondor, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.8.), se advierte que el concejo distrital remitió el respectivo comprobante de pago.