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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Prorrogan plazo para la elaboración y publicación en los Portales de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento e informes anuales de evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), correspondientes al año 2021, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00016-2021/CEPLAN/PCD Lima, 1 de marzo de 2022 VISTO: El Informe N° D00003-2022-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000013-2022-CEPLAN-DNSE, y el Informe N° D000037-2022-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva citada, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que establece las pautas para desarrollar el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, así como ser una herramienta orientadora para las entidades que conforman el SINAPLAN;Que, mediante Informe N° D000013-2022-CEPLAN- DNSE, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación señala la necesidad de prorrogar el plazo para la elaboración y publicación en los Portales de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento e informes anuales de evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI) correspondientes al año 2021. Asimismo, se solicita mantener el proceso de seguimiento y evaluación de las políticas nacionales a través de formatos, y se deje sin efecto el mandato de la publicación anual del informe de evaluación de implementación de políticas nacionales aprobadas bajo el marco del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, correspondiente a la evaluación de resultados; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando la necesidad de prorrogar el plazo para los reportes e informes citados en el párrafo precedente, respecto al Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI); Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Prorrogar el plazo de la sección 3.6 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN/PCD, estableciendo el 30 de abril de 2022, como plazo para la elaboración y publicación en el Portal de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) y del Plan Estratégico Institucional (PEI), correspondientes al año 2021. Artículo 2°.- Prorrogar el plazo de la sección 4.8 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN/PCD, estableciendo el 31 de mayo de 2022, como plazo para la elaboración y publicación en el Portal de Transparencia Estándar de los informes anuales de evaluación de implementación del Plan Operativo Institucional (POI) y evaluación de resultados del Plan Estratégico Institucional (PEI), correspondientes al año 2021. Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo establecido en la sección 3.4 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN/PCD, en lo referido al seguimiento de políticas nacionales; estableciendo que para el presente año los ministerios elaboran y publican en el Portal de Transparencia Estándar los reportes de seguimiento de políticas nacionales sin hacer uso del aplicativo CEPLAN V.01, se realizará a través de formatos