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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / de Implementación progresiva”, previo al inicio del semestre 2024-I, para el “Laboratorio de computadoras personales (PC)” y el “Laboratorio de computadoras marca Apple”; y previo al inicio del semestre académico 2024-II, para el “Laboratorio de Radio y Televisión”. ii. Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-II, el contrato que acredite la suscripción vigente de la base de datos del servicio de Biblioteca Virtual. iii. Presentar, al fi nalizar los semestres académicos 2022-I y 2023-I los resultados de la “Proyección Docente” de acuerdo con su cronograma, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados fi nales, entre otros; garantizando la contratación de docentes Renacyt. iv. Presentar, al fi nalizar los semestres académicos 2022-II, 2023-II, 2024-II, 2025-II y 2026-II evidencia de ejecución (informes, ayuda memoria, entre otros) del “Presupuesto de investigación Universidad La Salle 2022-2026”, así como evidencia de los avances de ejecución de los proyectos de investigación asociados a las líneas de investigación creadas para la nueva oferta académica. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad La Salle, incluir estrategias de contratación de docentes Renacyt en atención al documento “Proyección de Docentes - Ingeniería Comercial-Ciencias de la Comunicación”. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2022 a la Universidad La Salle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Local de la sede (SL01) ubicada en la Av. Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa. 3 Los programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Administración y Negocios Internacionales; (ii) Derecho; y, (iii) Ingeniería de Software. 4 En el sexto punto resolutorio se estableció lo siguiente: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de iniciados los semestres académicos 2018-I y 2019-I presente, ante la Dirección de Licenciamiento, avances del cumplimiento del Plan de Ordinarización aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del año académico 2018 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, mecanismos de monitoreo y seguimiento para los proyectos e investigaciones realizadas por los docentes que realizan investigación. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del fi n de los años académicos 2018, 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, los proyectos de investigación en ejecución para dichos años en función a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad, así como el investigador principal a cargo y el presupuesto asignado. 5 La Resolución de Consejo Directivo (en adelante, RCD) que le otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de una modi fi cación: RCD N° 110-2018-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2018, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de licencia institucional y se reconoció la creación de tres (3) programas de estudio, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, estableciéndose además una recomendación. 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 8 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 9 RTD N° 043739-2021-SUNEDU-TD. 10 Los referidos programas de estudio son: (i) Ingeniería Comercial (P07) y (ii) Ciencias de la Comunicación (P08). 11 RTD N° 049179-2021-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 053908-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 064694-2021-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 069326-2021-SUNEDU-TD. 15 La AVR se realizó en atención a lo dispuesto mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD que estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Siendo esto así, mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de verifi cación de las Condiciones Básicas de Calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. 16 RTD N° 073207-2021-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 000816-2022-SUNEDU-TD. 18 RCD N° 006-2015-SUNEDU/CD. 19 RTD N° 006958-2022-SUNEDU-TD. 20 Las referidas reuniones se realizaron los días 9, 17 y 30 de septiembre, 22 de noviembre, 23 de diciembre de 2021; y, 20 de enero de 2022. 2043937-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 008-2022-CE- PJ denominada “Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000069-2022-CE-PJ Lima, 1 de marzo del 2022