Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / programas de estudio de Ingeniería Comercial (P07) y Ciencias de la Comunicación (P08), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. La Universidad evidenció que dispone de normativa aprobada que regula la modalidad de ingreso y el proceso de admisión de los programas de pregrado. Asimismo, que su normativa de obtención de grados y títulos se encuentra alineada con lo establecido en la Ley Universitaria. La Universidad evidenció contar con planes de estudios para los programas solicitados, que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica y curricular de los programas de pregrado. Asimismo, dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos académicos, de gestión y de aprendizaje virtual; y que estos cuentan con las funcionalidades necesarias para cumplir sus objetivos. Respecto a los per fi les de graduado propuestos por la Universidad para cada programa, se describen las competencias generales o especí fi cas que se espera que los estudiantes alcancen al concluir los programas de pregrado solicitados, las mismas que están alineadas a la propuesta académica y a los objetivos académicos. En ese sentido, se evidenció que los planes de estudios se enfocan en el logro de las competencias propuestas en los per fi les de graduado de cada programa de pregrado, y estos se desarrollan mediante los cursos que conforman la plani fi cación curricular. Asimismo, se evidenció que la Universidad dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos académicos y administrativos. La Universidad demostró disponer de infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL01 para el desarrollo de los programas Ingeniería Comercial (P07) y Ciencias de la Comunicación (P08), evidenciando contar con disponibilidad horaria en aulas, laboratorios y el taller vinculado. La Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico y virtual para poder cubrir las necesidades de los programas de estudio de Ingeniería Comercial (P07) y Ciencias de la Comunicación (P08) a ser impartidos en el local SL01 y demostró contar con los servicios e instalaciones respecto al acervo bibliográ fi co físico y virtual. La Universidad proyectó la contratación de diecisiete (17) docentes en un horizonte de cinco (5) años, y cuenta con treinta y un (31) docentes asignados para los programas Ingeniería Comercial (P07) y Ciencias de la Comunicación (P08). Al semestre 2021- II la Universidad evidenció contar con 33,33% de docentes a tiempo completo (23 docentes); y cuarenta y seis (46) docentes contratados que representan el 66,67% de la plana docentes institucional. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. La Universidad evidenció contar con seis (6) líneas de investigación institucionales, vinculadas a los programas de estudio de Ingeniería Comercial (P07) y Ciencias de la Comunicación (P08), siendo la Dirección de Investigación el responsable de la gestión de la investigación institucional. En lo que respecta a nivel presupuestal, la Universidad destinó montos para la nueva oferta académica con una proyección a cinco (5) años y asignó presupuesto para proyectos de investigación con fondos internos. Finalmente, se evidenció que la Universidad cuenta con una proyección docente para la nueva oferta académica que incluye la contratación de dos (2) docentes Renacyt. La Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento por programa, para el inicio y sostenibilidad de los dos (2) programas propuestos, así como con gastos e inversión inicial realizados con recursos propios, y con liquidez para cubrir los mismos. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 008-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio de pregrado conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, para ser prestados en su único local licenciado (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018 y sus modi fi catorias. TABLA 1. CREACIÓN DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS Código de Pro- gramaDenomi- nación del ProgramaDenominación del grado académico que otorgaDenominación del Título que otorgaModalidad de estudioCódigo del local P07Ingeniería ComercialBachiller en Inge- niería ComercialIngeniero Co- mercial Presencial SL01 P08Ciencias de la ComunicaciónBachiller en Ciencias de la ComunicaciónLicenciado en Ciencias de la Comunicación Fuente: Formato de Licenciamiento A4 y Formato de Licenciamiento A5. Presentados mediante RTD N° 053908-2021-SUNEDU-TD, del 7 de octubre de 2021. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad La Salle: i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, evidencia (registros fotográ fi cos, reportes, sustentos de adquisiciones, ejecución presupuestal, entre otros) de la implementación del equipamiento de acuerdo con lo señalado en su “Plan