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28 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018, publicada el 19 de enero de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años, en su sede SL01 2, reconociéndose que su oferta educativa estaba compuesta por tres (3)3 programas de estudio, conducentes a grado académico de Bachiller y, además, se establecieron requerimientos a la Universidad 4. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de una modi fi cación de licencia institucional5. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 6; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 7 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 8 . El 25 de agosto de 2021, mediante Carta N° 085-2021-R-ULASALLE9, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: Creación de dos (2) 10 programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento Licenciamiento. El 14 de septiembre de 2021 se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 20 de septiembre de 2021, mediante Carta N° 101-2021-R-ULASALLE 11, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0726-2021-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 22 de septiembre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 7 de octubre de 2021, mediante Carta N° 111-2021-R-ULASALLE 12, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notifi cadas mediante O fi cio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12.El 15 de octubre de 2021, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0797-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 14 de octubre de 2021, en la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 12 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 0885-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe N° 036-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones en el marco de su SMLI para la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 23 de noviembre de 2021, mediante Carta N° 131-2021-R-ULASALLE 13, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante O fi cio N° 0959-2021-SUNEDU-02-12, notifi cado el 25 de noviembre de 2021, por un plazo de diez (10) días adicionales al otorgado mediante O fi cio N° 0885-2021-SUNEDU-02-12. El 10 de diciembre de 2021, mediante Carta N° 139-2021-R-ULASALLE 14, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0885-2021-SUNEDU-02-12. El 20 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 1015-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (AVR) 15 los días 28 y 29 de diciembre de 2021, con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. El 21 de diciembre de 2021, mediante Carta N° 143-2021-R-ULASALLE16, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. Los días 28 y 29 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación relacionada con las CBC I, II, III, IV y V vinculadas a los indicadores 2, 4, 14, 15, 19, 20, 27, 28, 33 y 39 del Modelo de Licenciamiento Institucional. El 30 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 1048-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales de la AVR, así como el Anexo 1 de requerimientos. El 5 de enero de 2022, mediante Carta N° 001-2022-R-ULASALLE 17, la Universidad remitió información complementaria en relación con la AVR. El 18 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0020-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Anexo I Requerimiento de información adicional respecto a los indicadores 2, 19, 20, 27 y 39 del Modelo de Licenciamiento Institucional 18, el mismo que detalla las observaciones y requerimientos a la SMLI presentada, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para cumplir con ello. El 25 de enero de 2022, mediante Carta N° 005-2022-R-ULASALLE 19, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0020-2022-SUNEDU-02-12. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron seis (6) 20 reuniones entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los