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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8º de la Ley n° 30220- Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 011-2022- UNDC de fecha 26.01.2022, se aprobó la transferencia fi nanciera de retribución económica por los periodos 2021 y 2022 y pago del 6% por concepto de designación por el importe total de S/ 76,186.00 Soles, para el servicio de auditoria 2020 y 2021 a la Universidad Nacional de Cañete, a requerimiento de la Dirección General de Administración; Que, mediante Informe Nº 006-2022/(E) OPP/ UNDC, de fecha 26.01.2022, el Jefe (e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobar la recti fi cación de la asignación presupuestal, toda vez que se consignó la meta 12 siendo lo correcto la meta 14; Que, mediante Informe Nº 022-2022-UNDC/CO/P/ DGA de fecha 07.02.2022, el Director General de Administración, solicita la aclaración de la Resolución Presidencial Nº 011-2022-UNDC de fecha 26.01.2022 que aprobó la transferencia financiera de retribución económica por los periodos 2021 y 2022 y pago del 6% por concepto de designación por el importe total de S/ 76,186.00 Soles, para el servicio de auditoria 2020 y 2021 a la Universidad Nacional de Cañete, debiéndose consignar la afectación de la partida presupuestal; Estando la Resolución Presidencial N° 033- 2020-UNDC, que aprobó la DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS (COVID-19) y las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria n° 30220, Resolución Viceministerial n° 140-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial n° 088-2017-MINEDU, Estatuto de la UNDC y demás normas concordantes; El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; RESUELVE:Artículo Primero .- ACLARAR la Resolución Presidencial Nº 011-2022-UNDC, en el sentido siguiente: 1º.- APROBAR la transferencia fi nanciera de retribución económica por los periodos 2021 y 2022 y pago del 6% por concepto de designación a la Contraloría General de la República, por el importe total de S/ 76,186.00 Soles, para el servicio de auditoría 2020 y 2021 a la Universidad Nacional de Cañete, 2º.- PRECISAR que la afectación presupuestal que acarreará la mencionada transferencia, será cubierta por el Presupuesto Institucional 2022 de acuerdo al siguiente detalle: Act. operativa OEI AEI Meta Ff Especí fi ca Asignación AOIOO137200160 GESTION ADMINISTRATIVA4 6 0014 1 24.13.11 76,186 Total 76,186 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación en el Diario O fi cial el Peruano, la presente Resolución y la Resolución Presidencial Nº 011-2022-UNDC de fecha 26.01.2022.Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete ABAD OSNAYO VILLATA Secretario General de la Universidad Nacional de Cañete 2043885-1 Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0046 Lima, 10 de enero de 2022Visto el Expediente STDUNI Nº 100110-2021 presentado por el señor FREDDY BELLEZA NAPAN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química; CONSIDERANDO:Que, el señor FREDDY BELLEZA NAPAN, identi fi cado con DNI Nº 43558586 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 259-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 24 de noviembre del 2021, precisa que el diploma del señor FREDDY BELLEZA NAPAN, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 402, con el número de registro 35524-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 22-2021, realizada el 06.12.2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química al señor FREDDY BELLEZA NAPAN; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 15 (Virtual) de fecha 09 de diciembre de 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 BELLEZA NAPAN, Freddy Química 04.09.2013 Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2035197-1