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82 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022”, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás área pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación conjuntamente con el anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2043841-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2022-MDB Bellavista, 21 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 4 y 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, respectivamente; Que, el artículo 79° numeral 3 ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edi fi cación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de Noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, estableciendo que las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra; por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley N° 29090 y sus modi fi catorias, que permita dar solución en gran parte al problema existente; , y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello bene fi cios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y normas urbanísticas vigentes; Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer, excepcionalmente, el procedimiento de Regularización de Edi fi caciones, a fi n de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Edi fi cación; Que, mediante Informe N° 028-2022-MDB/GDU- SGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta para la aprobación de la Ordenanza que establece el bene fi cio de regularización de las edifi caciones sin licencia en el distrito de Bellavista; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 064-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el bene fi cio de regularización de las edi fi caciones sin licencia en el distrito de Bellavista; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 05-2022-MDB/ SR-CARYDU de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de edifi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edi fi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.