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87 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que mediante Ordenanza Nº 084-MDMP se establecieron una serie de bene fi cios tributarios a favor de los familiares de los titulares de predios que hayan perdido la vida a causa del coronavirus COVID – 19, hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº084-MDMP faculta a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía disponga la ampliación de los indicados bene fi cios; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº013-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 084-MDMP, denominada Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus, COVID - 19, hasta el 28 de Febrero de 2022; Que, mediante Memorando Nº 062-2022-MDMP- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar una vez más el plazo de los bene fi cios otorgados con la referida ordenanza que permita brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a los vecinos que han sido golpeados por la pandemia, y puedan, a su vez, cumplir con otros pagos tributarios pendientes, proponiendo que se prorrogue hasta el 30 de abril del 2022; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 058-2022-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19”, hasta el 30 de abril del 2022, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2044257-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 085/ MDMP, “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el distrito de Mi Perú” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDMP Mi Perú, 23 de febrero del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚVISTO el Memorándum Nº 241-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº059-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 063-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 085-MDMP, se establecieron una serie de bene fi cios a favor de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias de manera extraordinaria por Navidad y Fin de año hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 085-MDMP, faculta a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía, disponga las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº014-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021 se dispuso prorrogar su vigencia hasta el 28 de febrero del 2022; Que, mediante Memorando Nº 063-2022-MDMP- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar una vez más el plazo de los bene fi cios otorgados con la referida ordenanza denominada “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios extraordinarios por Navidad y fi n de año, en el Distrito de Mi Perú”, a fi n de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos en bene fi cio de la población de las zonas más vulnerables, así como incentivar a la población a tener una adecuada cultura tributaria proponiendo que su prórroga sea hasta el 30 de abril del 2022; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 059-2022-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº085/MDMP, denominada “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios extraordinarios por Navidad y fi n de año, en el Distrito de Mi Perú”, hasta el 30 de abril del 2022, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2044261-1