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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Sub Gerencia de Obras Privadas; siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y O fi cinas, así como Educación y Salud, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.040, A.050, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Décimo Segundo.- Características de las Ampliaciones La Edi fi cación debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más efi ciente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá veri fi carse el estado de las edi fi caciones colindantes con el fi n de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edi fi caciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza. Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines fi ltre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la fi ltración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fi jadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edi fi cación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Artículo Décimo Tercero.- Edi fi caciones Nuevas, Ampliaciones Y Remodelaciones No Regularizables No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: 1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. 2. Las edi fi caciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etcétera.4. Las construcciones realizadas en cualquier sistema constructivo no convencional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edi fi caciones: a) Aquellas edi fi caciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta ciento veinte (120) días, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse mediante Decreto de Alcaldía, de resultar necesario. Tercera.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2043665-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID - 19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDMP Mi Perú, 23 de febrero del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº240-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº058-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 062-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con