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74 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados ORDENANZA Nº 465-MDC Carabayllo, 31 de enero de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Carta Nº87-2021-INGDAR, de fecha 23 de diciembre de 2021, remitida por el Ing. DANTE ALI RAMIREZ JULCA; Los Informes Nº172 y Nº175-2021-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 24 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Transporte; Los Informe Legales Nº382-2021-GAJ/MDC y Nº 005-2022-GAJ/MDC, de fecha 22 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº003-2022-GPPCI/MDC, de fecha 10 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Memorándum Nº45-2022-GM/MDC, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº001-2022-CDURT/MDC, de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo el Artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; asimismo, en su Artículo 73º señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (…) 2.2 Tránsito, circulación y transporte público”; y, en su Artículo 81º precisa: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”. Que, la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; y, en su Artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y, en su Artículo 18º precisa: “18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que, mediante la Ley Nº 27189, LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES, se reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; y, en su Séptima Disposición Complementaria Final establece: “Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicios Especial”; Que, la Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en Lima Metropolitana, tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones de dicha Ordenanza y, dentro de ello, establece la importancia y obligatoriedad, aralos dsitritos, de implementar un Plan Regulador para dicho servicio; Que, mediante Ordenanza 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo; Que, mediante la Carta Nº87-2021-INGDAR, de fecha 23 de diciembre de 2021, el Ing. DANTE ALI RAMIREZ JULCA, entrega el “Informe Final del ESTUDIO TÉCNICO DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”; la Subgerencia de Transporte, mediante el Informe Nº175-2021/SGT/GSCYV/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO así como el Informe Final del Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Carabayllo, elaborado por el Consultor, los cuales han sido debatidos en la Comisión Técnica Mixta de Transporte;