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78 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 2.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la mayor participación de los representantes de la Sociedad Civil e instituciones públicas y privadas a fi n de recoger sus necesidades y expectativas de desarrollo del distrito, concertando su inclusión en el programa de Inversión Municipal. Artículo 3.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: - Constitución Política del Perú 1993. - Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Legislativo N° 1252, que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de inversión Pública. - Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi catorias. - Ley N° 29298, que modi fi ca la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital. - Decreto Supremo N° 131-2009-EF, que modi fi ca el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, referido al fi nanciamiento del presupuesto participativo. - Decreto Supremo Nº 132-2009-EF, modi fi ca los artículos, 3, 4, y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. - Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01, resolución que Aprueban la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, Artículo 4.- Ámbito y alcance. Comprende en sus alcances a la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito, quienes participan activamente en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO I DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 5.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Presupuesto Participativo: Proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante y por el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad, organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes. - Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Juan de Mira fl ores, los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identi fi cados y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de San Juan de Mira fl ores designados para este fi n. Lo integran también, un Equipo Técnico de soporte del Proceso designado por el Alcalde, quien participa con voz, pero sin voto. c) Sociedad Civil. - Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. d) Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad. e) Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción. f) Equipo Técnico. - Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores designados por el Alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes. g) Objetivos del Presupuesto Participativo. - El Presupuesto Participativo Basados en Resultados tiene los siguientes objetivos: - Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. - Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.- Fijar prioridades en la investigación publica- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar. - Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fi scalización de la Gestión. h) Talleres de Trabajo. - Son las reuniones en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y Territorial y de De fi nición de Criterios de Priorización. i) Delegado de una Organización. - Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS FASE DE PREPARACIÓN Artículo 6.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes. El Equipo Técnico es el responsable del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo, así como de las normas que señalan su cumplimiento. Artículo 7.- Convocatoria. En esta fase la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, y comprenderá a los agentes participantes que se describen: a) Representantes de la Sociedad Civil. b) Miembros del Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local Distrital. c) Instituciones públicas del distrito. Artículo 8.- Identi fi cación de Agentes Participantes. Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil