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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin haber obtenido la licencia de edi fi cación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo cali fi cadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edi fi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana. No será aplicable para edifi caciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. Artículo Tercero.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- De fi niciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que es propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización. 2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edi fi cación existente. 3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edi fi cación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 4. Edi fi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edifi caciones o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. 5. Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad Distrital de Bellavista para las obras ejecutadas sin licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. 6. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. 7. Multa por construir sin Licencia: Multa que se genera por haber construido sin la respectiva Licencia de Edifi cación. 8. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, sin variar el área techada total.9. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. 10. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edi fi cación. 11. Zoni fi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo Quinto.- Órganos competentes El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normados en la presente Ordenanza para las Modalidades de aprobación A y B, es la Sub Gerencia de Obras Privadas; para las Modalidades C y D, es la Comisión Técnica Distrital para Edi fi caciones, las mismas que resolverán en primera instancia administrativa; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa. Artículo Sexto.- De los solicitantes Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, así como el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y cuyas edi fi caciones hayan sido ejecutadas sin licencia del 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Sétimo.- Bene fi cios Económicos. Se otorgará los siguientes bene fi cios administrativos: a) Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, será exigible el pago de la multa por construir sin licencia, equivalente a los siguientes montos: - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 1.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. Para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. Artículo Octavo.- Requisitos:a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el