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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo Basado en Resultados a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la precitada ley, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº 27783. - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como de la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto participativo Basado en Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II – Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, a través del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, publicado el 08 de marzo del 2021, se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo Basado en Resultados; Que, estando a la norma precitada y los antecedentes señalados en el Decreto de Urgencia Nº 024-2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizó la consulta a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático respecto de la posibilidad para la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el presente ejercicio en modalidad virtual, teniéndose que está ultima luego de su evaluación señala que es factible llevarlo a cabo virtualmente; Que, en conformidad al artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01, resolución que Aprueban la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, donde se determina que “La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.” Que, mediante informe N° Informe N° 047-2022-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Mira fl ores para el año fi scal 2023. Que, mediante Informe Nº 047-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del presupuesto participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Mira fl ores para el año fi scal 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APERTURA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2023” Artículo 1.- APERTURAR, el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Mira fl ores para el año fi scal 2023. Artículo 2.- APROBAR, el Reglamento con los formatos y anexos que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Mira fl ores para el año fi scal 2023, el mismo que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación, modi fi cación y aplicación de la presente ordenanza, necesarias para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, y la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Equipo Técnico del presente Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento determina los mecanismos y procedimientos con el objeto de establecer las disposiciones que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Mira fl ores, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.