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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 24.- Se consideran faltas a las normas de convivencia, las siguientes: a) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes. b) Asistir a las reuniones y talleres de trabajo en estado etílico o haber consumido drogas. c) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo. d) Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo. Las sanciones las aplicará el Equipo Técnico según la gravedad o reiteración de las faltas, de la manera siguiente: La primera vez, se invocará al agente participante el cese de la falta cometida, durante el desarrollo del Proceso. La segunda Vez: Se ordenará al agente participante el cese de la falta cometida de forma reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres. Por tercera Vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca anualmente el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, para el mejor desarrollo del Proceso. Tercera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Dejar sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2044354-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2022/MDSA Santa Anita, 18 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 031-2022-SGLPAVMA-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 003-2022-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe Nº 120-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 158-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el acápite 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2) del artículo 115º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en ese sentido el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, asimismo el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que las municipalidades distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 13º de la citada norma señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental, que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora; el cual se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 031-2022-SGLPAVMA- GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, presenta el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022, para su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 003-2022-GSPDH/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022, toda vez que es un instrumento de control ambiental, que permitirá el desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a veri fi car el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Santa Anita; Que, mediante el Informe Nº 120-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se emita el decreto de alcaldía que aprueba el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022; Que, mediante el Memorándum Nº 158-2022-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;