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85 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / correspondiente pago por concepto de multa por construir sin licencia. g) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas emitirá la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, sellando y fi rmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. h) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado. Para las Modalidades C y D:a) El procedimiento a seguir se establece según los literales a), b), c) y e) del Artículo Noveno de la presente Ordenanza. b) La Sub Gerencia de Obras Privadas emite el informe de veri fi cación de la visita técnica correspondiente para que pueda ser revisado por la Comisión Técnica Distrital. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica. c) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. d) Si el resultado de la veri fi cación es “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará el pago de la multa por construir sin Licencia. e) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas emitirá la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, sellando y fi rmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. f) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado. La Resolución de Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación edil, en aplicación al Principio de Veracidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Décimo.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edi fi cados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar grá fi ca correspondiente debidamente sustentada, la que será veri fi cada por personal de la corporación. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar). Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan défi cit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, en la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; la carga deberá ser indicada en el FUE y en la Resolución. c) Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el artículo 19° Titulo III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1,60 m en viviendas multifamiliares. En edi fi caciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o correcciones necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura máxima de edi fi cación permitida será la que norme los Parámetros Urbanísticos. e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. g) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si esta escalera sirve hasta 2 unidades de viviendas, será = 0.90 m. Mínimo. - Si esta escalera sirve hasta 4 unidades de viviendas será = 1.00 m. Mínimo. - Si esta escalera sirve hasta 8 unidades de viviendas será = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según el artículo 26° del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. h) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. i) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. j) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. k) Para el caso de Comercio y O fi cinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del RNE. l) Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del RNE. Artículo Décimo Primero.- Condiciones Mínimas De Diseño De Las Ampliaciones Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edi fi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El dé fi cit de área