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76 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I-Bases del Sorteo denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, hasta el 10 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y gestionar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2044125-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2022-ALC/MDPP Puente Piedra, 1 de marzo de 2022VISTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: «El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado»; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: «Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano»;Que, el artículo 17º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 406-MDPP, establece que la Gerencia Municipal es un órgano de dirección ejecutiva y administrativa de la gestión municipal, encargado de la gestión estratégica de la municipalidad, desarrollando los procesos de plani fi cación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de e fi ciencia y e fi cacia en las acciones municipales en bene fi cio de la comunidad; Que, con la intención de seguir garantizando una gestión e fi ciente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2044346-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen la apertura del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 461-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de febrero del 2022 VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2022, el Informe N° 047-2022-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica con el Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Mira fl ores para el año fi scal 2023 y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde