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47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados remitidos y detallados en los antecedentes, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 25 de enero de 2022, el Concejo Distrital de Tupe aprobó la vacancia del señor regidor, decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo N° 002-2022-MDT, de la misma fecha. 2.3. Respecto de la noti fi cación de la convocatoria a dicha sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, a través del documento denominado “CITACIÓN A SESIÓN EXTRAORDINARIA”, se veri fi ca que esta fue diligenciada por el juez de paz del distrito de Tupe en dos oportunidades: el 14 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. y a las 5:00 p.m. del mismo día, en ambas al no encontrar a ninguna persona se dejó bajo puerta del domicilio de la mencionada autoridad edil. 2.4. No obstante, la noti fi cación de la mencionada citación ha sido llevada a cabo incumpliendo lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), por cuanto al no encontrarse al señor regidor u otra persona en su domicilio en una primera visita, se debió dejar un aviso señalando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación , sin embargo, se procedió a noti fi car la mencionada convocatoria, omitiendo dicha comunicación. 2.5. Por otro lado, se veri fi ca que la Noti fi cación Administrativa-SG/MDC, a través de la cual se habría notifi cado al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 002- 2022-MDT, que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo, fue diligenciada por dicho juez de paz en dos oportunidades: el 26 de enero del año en curso a las 11:00 a.m. y 4:00 p.m. del mismo día, incurriendo en el mismo defecto de la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, al no haber dejado un aviso señalando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación ; inobservando la formalidad prevista en el referido numeral 21.5 (ver SN 1.8.). 2.6. En ese sentido, se advierte que no existe certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiese sido noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó y debatió su vacancia, ni con el acuerdo de concejo que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo; máxime si no existe acto posterior que haya convalidado estos vicios, ya que la autoridad cuestionada no presentó descargo, ni asistió a la referida sesión extraordinaria y tampoco interpuso recurso administrativo alguno en contra del aludido acuerdo de concejo. 2.7. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa del señor regidor. 2.8. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa ―establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.) ― y el derecho de contradicción, con los que cuentan los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.9. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.6.) de la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 25 de enero de 2022; por consiguiente, la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 002-2022-MDT, con el cual se declaró la vacancia del señor regidor de la misma fecha, y de todos los actos posteriores. 2.10. Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, la señora alcaldesa debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto la señora alcaldesa como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. . e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.11. Asimismo, la señora alcaldesa y el secretario general, o quien haga sus veces, deberán remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a