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51 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / asimismo, debe noti fi carse al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.11. Asimismo, la señora alcaldesa y el secretario general, o quien haga sus veces, deberán remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor, al solicitante de la vacancia y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8.41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0106-2022-JNE. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la señora alcaldesa y/o del secretario general, o quien haga sus veces. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 25 de enero de 2022, efectuado por la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a don Vladimir Antony Manrique Ramírez, regidor de la citada comuna. 2. REQUERIR a doña Tania Miriam Ángeles Huamán, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Vladimir Antony Manrique Ramírez, regidor de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.10 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a doña Tania Miriam Ángeles Huamán, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y al secretario general, o a quien haga sus veces, para que remitan, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.11. del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2044950-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Madre de Dios, distrito fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 008-2022-MP-FN-JFS Lima, 28 de febrero de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Sandro Raphael Chacón Yanqui, presentada el 7 de febrero de 2022 y subsanada el 23 del mismo mes y año; elevada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Madre de Dios el 8 y 23 de febrero del año en curso, mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Madre de Dios, distrito fi scal de Madre de Dios, por motivos personales, solicitando que la misma sea efectiva a partir del 10 de marzo de 2022. Según Resolución N° 049-2015-CNM de fecha 5 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Madre de Dios, distrito fi scal de Madre de Dios.