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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función normativa del OSIPTEL, que ejerce el Consejo Directivo, es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia; Que, en aras de facilitar la ejecución de actividades relacionadas con la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, y en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través del artículo Primero de la Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL, se aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, a través del servicio de información documental sid@osiptel.gob.pe; Que, en la coyuntura en la que nos encontramos, el referido canal ha permitido al administrado remitir electrónicamente los documentos que fueren necesarios para la atención de requerimientos del OSIPTEL o para iniciar un trámite ante la entidad; sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de la misma; Que, el 21 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública. Para dicha implementación se otorgó un plazo de doce (12) meses, contados desde la publicación de la Ley N° 31170; Que, en ese sentido, la prestación de servicios digitales por parte de la administración, entre ellos el de la Mesa de Partes Virtual, cobra relevancia y debe procurar establecer medidas que faciliten el acceso a los administrados para la presentación de documentos correspondientes a procedimientos administrativos, así como solicitar servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral (v) del artículo Primero de la Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL, si bien el administrado puede presentar documentos sin restricción de horario, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL, es decir de lunes a viernes de 08:45 a 16:45 horas; pasado el referido horario, la documentación presentada, se tenía por recibida, a partir del día hábil siguiente; Que, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución N° 481-2021/SEL-INDECOPI resolvió con fi rmar la Resolución N° 265-2020/CEB- INDECOPI emitida por Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, dispuso en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, ampliada por Decretos Supremos N° 205-2020-PCM y N° 187-2021-PCM, suspender hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del numeral 123.3 del artículo 134.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte del administrado cuando emplee medios de transmisión a distancia; Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Resolución N° 004-2019-JUS, establece los requisitos que deben contener los escritos que los administrados presenten ante cualquier entidad; Que, con la fi nalidad de que los administrados presenten documentos con información que identi fi que el procedimiento administrativo al cual corresponde, y que se amplíe el horario de atención de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, corresponde aprobar la modi fi cación propuesta; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fi n de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción; Que, en atención a lo dispuesto, resulta pertinente que a efectos de dotar a los administrados de medios alternativos e fi cientes que permita la presentación de documentos e información, el presente reglamento se apruebe por parte del Consejo Directivo, sin necesidad de pre publicar el mismo. De esta manera, se bene fi ciará a los administrados extendiendo el horario de recepción de los documentos a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; Que, estando a la situación expuesta en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las disposiciones extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente Resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 859 de fecha 24 de febrero de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL, que aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo Primero.- Aprobar las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, en los siguientes términos: (i) La Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que el OSIPTEL pone a disposición del administrado, a través del envío de información vía el correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial. (ii) En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Partes Virtual para efectuar la presentación mediante el canal presencial. (iii) La documentación debe ser remitida en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB; en caso