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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / En la misma línea opina Morón tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional7 concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas 8. Asimismo, el referido Tribunal también se ha manifestado sobre la “obligatoriedad” del informe oral y las consecuencias de no otorgarlo 9, bajo el siguiente fundamento: “El Tribunal en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio al derecho de la defensa la imposibilidad del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión. Por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado” . Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 10 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, TELEFÓNICA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Bajo tales consideraciones, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 054-OAJ/2022 del 18 de febrero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 858/22 de fecha 22 de febrero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 453-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 054-OAJ/2022; y, (ii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 054-OAJ/2022 y de las Resoluciones Nº 404-2021-GG/OSIPTEL y N° 453-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíqueseJESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 4 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 5 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152- gprc-2019.pdf 6 Asimismo, este Colegiado coincide con lo sostenido por la Primera Instancia conforme al siguiente detalle: “(…) en cuanto a la Resolución Nº 076-2019-CD/OSIPTEL (Anexo 8) corresponde desestimarla porque la misma versa sobre la obligación de prestar gratuitamente el servicio de información actualizada de guía telefónica, hecho que no coincide con la RESOLUCIÓN 404. Asimismo, en cuanto a la Resolución Nº 019-2020-CD/OSIPTEL (Anexo 9) también debe ser desestimada, ya que la misma trata acerca de brindar información inexacta con relación al primer apagón telefónico realizado en el año 2016, por tanto, no coincide con la casuística evaluada en la RESOLUCIÓN 404. En efecto, en ningún caso se sustenta por qué para las infracciones imputadas la probabilidad de detección debe ser distinta a la establecida en la resolución impugnada.” 7 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 9 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 10 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2046650-1 Modifican las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2022-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2022 MATERIAMODIFICACIÓN DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modi fi cación de las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL aprobadas a través de la Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 037-OAJ/2022 del 4 de febrero de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que OSIPTEL