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37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / exceda dicha capacidad, deberá enviar la documentación a través de un enlace consignado en el referido correo electrónico. (iv) La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. (v) El administrado podrá presentar documentos a través de Mesa de Partes Virtual desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Los documentos presentados en día hábil se consideran recibidos en ese día, y los documentos que se presenten en día no laborable se darán por recibidos el primer día hábil siguiente. (vi) Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento. (vii) Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental, que se efectúa con los documentos ingresados por Mesa de Partes. Asimismo, en el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado. (viii) En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo máximo y único de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación será considerada por no presentada. (ix) En caso el administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante. (x) El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual fi gurará en el cargo de recepción. (xi) El administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso. (xii) El OSIPTEL garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el administrado a través de la Mesa de Partes Virtual. Artículo 2.- Establecer que la presentación de escritos por parte de los administrados dentro de un procedimiento administrativo seguido ante el OSIPTEL únicamente se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual o Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL, de manera alternativa, y dichos escritos deben contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la siguiente información: (i) El número del expediente del procedimiento administrativo, tratándose de procedimientos ya iniciados. (ii) El órgano del OSIPTEL al cual es dirigida.(iii) La relación de los documentos y anexos que acompaña. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 037-OAJ/2022 se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2046653-1Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2021-CD/OSIPTEL, que declaró fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2022-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : Nº 050-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recti fi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021- CD/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021. (ii) El Informe Nº 291-OAJ/2021 del 22 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que propone la recti fi cación por error material, y; (iii) El Expediente Nº 050-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 099-2021-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 31 de marzo 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al incumplir lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Resolución N° 514-2019-GSF/OSIPTEL. 1.2. El 22 de abril de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 099-2021-GG/OSIPTEL. 1.3. Mediante Resolución Nº 166-2021-GG/OSIPTEL del 24 de mayo de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 1.4. Mediante escrito S/N del 15 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL. 1.5. El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/OSIPTEL del 9 de agosto de 2021, consignando en la parte resolutiva lo siguiente: “Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100 (171,85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”. II. ANALISIS: 2.1. En virtud del Principio de Predictibilidad, el Consejo Directivo del OSIPTEL revisó la cuanti fi cación de la multa efectuada por la Primera Instancia, tomando en cuenta pronunciamientos anteriores y el análisis efectuado en casos similares al PAS seguido en el Expediente Nº 050-2020-GG-GSF/PAS, observándose que cuando se imputó y/o sancionó el incumplimiento de