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25 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación , nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad . Análisis en la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada a) Existencia de una relación de parentesco (primer elemento)Respecto a don Efraín2.13. Con relación al parentesco que tienen don Oscar Bernardo Ortiz Palacios y doña Celestina Tapia Aguirre, con don Efraín, se aprecia lo siguiente: 0RGHVWR$JXLUUH 6ROtV $EXHOR 0DULQR&HOHGRQLR7DSLD $JXLUUH 3DGUH&HOHVWLQD 7DSLD$JXLUUH 7tD 7UDEDMDGRUD2VFDU%HUQDUGR 2UWL]3DODFLRV 7tR 7UDEDMDGRU (IUDtQ7DSLD$OIDUR 5HJLGRU +HUPDQRV HU*UDGR *UDGR HU*UDGR (VSRVRV $ILQLGDG 2.14. Del grá fi co detallado, en base a la información contenida en las actas presentadas y lo reconocido por las partes, se concluye que el parentesco que une a don Efraín y don Oscar Bernardo Ortiz Palacios es en tercer grado de a fi nidad. Así, en la medida en que el vínculo de parentesco por a fi nidad supere al segundo grado, estos no se encuentran reglados como prohibición legal en los supuestos de contratación de personal en las entidades del estado (ver SN 1.3.). 2.15. En consecuencia, respecto a don Efraín y don Oscar Bernardo Ortiz Palacios, ya que se ha desvirtuado la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de nepotismo imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la con fi guran, carece de objeto continuar con la evaluación de los elementos restantes, razón por la cual el pedido de vacancia en ese extremo debe ser desestimado. 2.16. Con relación al parentesco entre don Efraín y doña Celestina Tapia Aguirre, del mismo grá fi co detallado, las actas presentadas y lo reconocido por ambas partes, se concluye que los une el parentesco por consanguinidad en tercer grado (sobrino - tía). Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.3.) queda superado el primer elemento de la causa de nepotismo, por lo que corresponde seguir con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. Respecto a doña Sonia 2.17. En cuanto al parentesco que tienen doña Sonia y doña Adela Fuentes Ortiz, se aprecia lo siguiente: $OHMDQGUR2UWL] 5RPiQ $EXHOR *DXGHQFLD2UWL]5DPRV 0DGUH&HOHVWLQD2UWL]5DPRV 7tD $GHOD)XHQWHV2UWL] 3ULPD 7UDEDMDGRUD6RQLD$VHQFLRV2UWL] 5HJLGRUD +HUPDQRV HU*UDGR *UDGR HU*UDGR HU*UDGR 2.18. Del grá fi co detallado, en base a la información contenida en las actas presentadas y lo reconocido por las partes, se concluye que las une el parentesco por consanguinidad en cuarto grado (primas). Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.3.) queda superado el primer elemento de la causa de nepotismo, por lo que corresponde seguir con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. Respecto a don Robenson2.19. Con relación al parentesco que tienen don Robenson y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña, se aprecia lo siguiente: