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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2022 (15/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / 2.29. La nulidad invocada en el considerando anterior es emitida en virtud de que nos encontramos frente a un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Es de resaltar que a efecto de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes –derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada, derecho a la doble instancia, entre otros– corresponde devolver el expediente al concejo municipal para que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular; razonamiento contrario signi fi caría la vulneración del debido procedimiento. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.30. El concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Asesoría Legal, Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia copias certi fi cadas de la siguiente documentación: - Copia certi fi cada de Comprobante de Pago N° 0002- CM, del 5 de marzo de 2019. - Copia certi fi cada de la Hoja de Tareo N° 01 del Plan: “mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección y traslado de residuos sólidos”, del mes de febrero 2019, con periodo del 1 al 28 de febrero de 2019. - Copia certi fi cada de la Planilla de Pago N° 001 del Plan: “mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección y traslado de residuos sólidos”, del mes de febrero 2019, con periodo del 1 al 28 de febrero de 2019. - Informe documentado sobre el proceso de contratación de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña con la precisión de si las mencionadas personas laboraron o prestaron servicios con la citada comuna. Dicho informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña; b) del periodo de contrato y la remuneración percibida; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Huantar que intervinieron en su contratación. Dicho informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la existencia de algún documento de oposición a la contratación de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña, presentado por los regidores don Efraín Tapia Alfaro, doña Sonia Asencios Ortiz, don Robenson Jhony Rodríguez Rosales. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a los solicitantes de la vacancia y a cada una de las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original o copias certi fi cadas, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.31. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huantar, conforme a sus atribuciones. 2.32. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Florencio Palacios Colmenares, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr, del 23 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Tapia Alfaro, regidor del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a la contratación de don Oscar Bernardo Ortiz Palacios. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Tapia Alfaro, doña