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22 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / d) La hoja que contiene el mencionado numeral 15 del medio probatorio, presentado por los señores solicitantes, es la hoja número 2, de un total de 3, siendo esta una copia simple y no certi fi cada o fedateada, como si lo están las hojas 1 y 3. e) Asimismo, presentó la declaración jurada de doña Celestina Tapia Aguirre, donde declaró: “No he trabajado en el “Plan de Mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, Provincia de Huari, Ancash”” . También re fi rió que “En la planilla de pago N° 001, de la Municipalidad Distrital de Huantar del periodo del 1 al 28 de febrero de 2019, […] en la que fi gura mi nombre, No es mi fi rma, No es mi huella digital y No he cobrado ningún sueldo”. Respecto a doña Soniaa) Entre ella y doña Adela Fuentes Ortiz, si existe un parentesco consanguíneo de cuarto grado. b) Del mismo modo, los medios probatorios i) y ii) presentados por los señores solicitantes, con los que pretenden probar que doña Adela Fuentes Ortiz trabajó en la Municipalidad Distrital de Huantar, han sido adulterados y/o falsi fi cados, hecho que se prueba con la ya referida providencia fi scal. c) De la revisión de las copias de los documentos i) y ii), remitidas por la fi scalía y luego contrastadas con las copias presentadas por los señores solicitantes, se puede advertir que el numeral 13 ha sido modi fi cado, debido a que en las copias fedateadas que obran en la carpeta fi scal, está consignado como trabajador el nombre de don Robin Pantoja Zelaya. d) La hoja que contiene el mencionado numeral 13 del medio probatorio, presentado por los señores solicitantes, es la hoja número 2, de un total de 3, siendo esta una copia simple y no certi fi cada o fedateada, como si lo están las hojas 1 y 3. e) Asimismo, presentó la declaración jurada de doña Adela Fuentes Ortiz, en la que declaró: “No he trabajado en el “Plan de Mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, Provincia de Huari, Ancash””. También re fi rió que “En la planilla de pago N° 001, de la Municipalidad Distrital de Huantar del periodo del 1 al 28 de febrero de 2019, […] en la que fi gura mi nombre, No es mi fi rma, No es mi huella digital y No he cobrado ningún sueldo”. Respecto a don Robensona) Reconoció que doña Elizabeth Giovana Rosales Peña es su prima, con quien tiene un parentesco consanguíneo de cuarto grado. b) Del mismo modo, los medios probatorios i) y ii) presentados por los señores solicitantes, con los que pretenden probar que doña Elizabeth Giovana Rosales Peña trabajó en la Municipalidad Distrital de Huantar, han sido adulterados y/o falsi fi cados, hecho que prueba con la ya referida providencia fi scal. c) De la revisión de las copias de los documentos i) y ii), remitidas por la fi scalía y luego contrastadas con las copias presentadas por los señores solicitantes, se puede advertir que el numeral 10 ha sido modi fi cado, debido a que en las copias fedateadas que obran en la carpeta fi scal, está consignado como trabajador el nombre de don Manuel Jesús Solís Rosales. d) La hoja que contiene el mencionado numeral 10 del medio probatorio, presentado por los señores solicitantes, es la hoja número 2, de un total de 3, siendo esta una copia simple y no certi fi cada o fedateada, como si lo están las hojas 1 y 3. e) Asimismo, presentó la declaración jurada de doña Elizabeth Giovana Rosales Peña en la que declaró: “No he trabajado en el “Plan de Mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, Provincia de Huari, Ancash””. También señaló que “En la planilla de pago N° 001 de la Municipalidad Distrital de Huantar del periodo del 1 al 28 de febrero de 2019, […] en la que fi gura mi nombre, No es mi fi rma, No es mi huella digital y No he cobrado ningún sueldo”.f) Solicitó a la Municipalidad Distrital de Huantar, se le informe en forma documentada que acciones han adoptado con relación al hecho de haber encontrado que, de los tres folios que conforman el documento i) la primera y tercera hoja son originales pero la segunda hoja es solo copia simple; y que el documento ii) sea solamente copia simple y no original. Ante ello, la gerencia municipal de la citada comuna, precisó mediante Informe N° 004- 2021-MDHr/GM, que este hecho ha sido materia de denuncia, siendo el asesor legal de la municipalidad quien remitió opinión legal para que la entidad realice las acciones correspondientes, a fi n de que se determinen los responsables de ese acto administrativo impropio. g) De lo antes expuesto, se advierte que la municipalidad tiene pleno conocimiento de que los documentos i) y ii) han sido adulterados y/o modi fi cados, ello por que presumiblemente los originales fueron sustraídos. 1.9. Para acreditar lo argumentado, presentaron lo siguiente: a) En mérito a las partidas de nacimiento presentadas por los señores solicitantes. b) Acta de matrimonio de don Oscar Bernardo Ortiz Palacios y doña Celestina Tapia Aguirre. c) Providencia N° 12-2021, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1306015500-2019-1046-0, la cual contiene copias de los documentos i) y ii). d) Declaraciones Juradas de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña. e) Disposición Fiscal N° 01-2020-MP-FPPC-SAN MARCOS-DFA, del 16 de febrero de 2021, disposición de apertura de investigación preliminar, la cual versa sobre la denuncia interpuesta por los señores regidores en contra de los señores solicitantes, por la presunta comisión de falsifi cación de documentos. Decisión del concejo municipal 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08- 2021, del 22 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Huantar rechazó la solicitud de vacancia en contra de cada uno de los regidores cuestionados, obteniendo en cada caso, 1 voto a favor y 3 en contra. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr del 23 de abril de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr, solicitando que se declare fundado, bajo los siguientes fundamentos: a) Del descargo presentado el mismo día de la sesión extraordinaria de concejo (fuera del plazo legal), los señores regidores en ningún momento negaron la contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, tampoco mostraron su oposición, sino que por el contrario permitieron públicamente que sus familiares se bene fi ciaran en detrimento fi nanciero del Estado. b) Respecto a los medios probatorios i) y ii) que han sido adulterados y falsi fi cados, debe tenerse en cuenta a efectos de los procedimientos administrativos, el principio de presunción de veracidad, previsto en el inciso 1.7. del numeral 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), el cual tiene como contrapeso el principio de privilegio de controles posteriores, según el cual las entidades deben privilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas de control preventivo en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. c) En tal sentido, la administración tiene el derecho de comprobar, más adelante, la veracidad de los documentos presentados por los administrados en los procedimientos. d) Las pruebas documentales presentadas para acreditar la con fi guración de la causa indicada están