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51 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 068-OAJ/2022, la Resolución Nº 484-2021-GG/OSIPTEL y Resolución N° 428-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Mayor detalle en la Resolución N° 003-2022-CD/OSIPTEL. 6 “Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. (…)” 7 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 9 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 10 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2048157-1 Aprueban Lineamientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2022-CD/OSIPTEL Lima, 11 de marzo de 2022 MATERIA :LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 134- 2021-PCM VISTOS: (i) La propuesta de Lineamentos, presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto coadyuvar a la Administración a determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. (ii) El Informe Nº 002-CAA/2022 de 14 de febrero de 2022, elaborado por el Comité de Aporte del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% de valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el mismo dispositivo legal establece que el referido Aporte será fi jado (base imponible y alícuota), en cada caso, a través de decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 134-2021- PCM, mediante el cual se establecen la alícuota y la base imponible del aludido tributo, vigentes a partir del 1 de enero de 2022; Que, conforme a lo dispuesto por en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, los ingresos que se generen por las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, durante los ejercicios 2022 a 2024, se verán incididas con una tasa impositiva diferenciada (por encima del 0,7 %), en relación a la establecida para los servicios de telefonía fi ja que se mantendrán con la tasa anterior (0,5%); Que, con el fi n de mantener la uniformidad y concordancia entre las distintas disposiciones que regulan la materia, mediante Resolución de Consejo Directo Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprobó la modi fi catoria del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 085-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de agosto de 2015 y modi fi cado por Resoluciones N° 041-2016-CD-OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2016 y 11 de mayo de 2017, respectivamente; Que, la referida Resolución Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, entre otros aspectos, dispuso encargar a la Gerencia General, la elaboración de una propuesta de Lineamientos para determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, los Lineamientos tienen como objetivo establecer disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, esto en el propósito de optimizar y dotar de transparencia al procedimiento, a efectos de que los administrados tengan conocimiento de los conceptos que se tendrán en cuenta al momento de revisar sus declaraciones; Que, los referidos lineamientos no implican la creación de un procedimiento de veri fi cación y/o fi scalización distinto al que se viene desarrollando, sino que buscan dotar a este, de ciertos conceptos que la Administración Tributaria debe aplicar en su desarrollo, permitiéndole identi fi car más fácilmente las actividades sujetas a la tasa diferenciada; Que, para la elaboración de los referidos Lineamientos se ha tenido en cuenta las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Principios del Derecho Tributario y lo expuesto en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, dentro de las competencias que tiene atribuidas este Consejo Directivo; Que, conforme a lo señalado por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, en materia tributaria podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se le opongan ni desnaturalicen estas, pudiendo supletoriamente aplicar los Principios del Derecho Administrativo;