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60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN, publicados en el Diario O fi cial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, respectivamente; Que, en ese sentido, con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2022, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-JUS de fecha 10 de marzo de 2022, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba la recti fi cación por error material del literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del ROF de la Sunarp, asimismo se dispone en su Única Disposición Complementaria Final, que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto Supremo, la Sunarp consolide el Texto Integrado del ROF institucional, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante el Memorándum N° 00289-2022- SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 00061-2022-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, a través del cual, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, sustenta la aprobación de la consolidación del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que contiene la Sección Primera con su respectiva recti fi cación, y la Sección Segunda de dicho documento de gestión; para tal efecto, adjunta el documento rectifi cado del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; Que, de acuerdo al Informe N° 00184-2022-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable vertida por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-JUS, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que apruebe la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; señalando que, para ello corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, que aprobó el Texto Integrado del ROF de la Sunarp; manteniéndose vigentes los artículos 2 y 3 de dicha Resolución, referidos a las responsabilidades y plazos para la implementación de lo establecido en el nuevo ROF de la Sunarp; y a las acciones de monitoreo y cumplimiento para dicha implementación, a cargo de la Gerencia General, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, recti fi cado por error material por Decreto Supremo N° 001-2022-JUS; y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que consta de tres (03) títulos, setenta y siete (77) artículos y el Organigrama de la Sunarp; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, recti fi cado por error material por Decreto Supremo N° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN, de dicho documento de gestión; documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; manteniendo su vigencia los artículos 2 y 3 de la citada Resolución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2048860-1 Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2022 y dictan diversas disposiciones SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF Lima, 11 de marzo de 2022. VISTOS: La Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021; el Informe Nº 0060-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 22 de febrero de 2021; y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, se tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalado en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones, y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, con sede en la ciudad de Lima;