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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / esfuerzos desplegados por la empresa operadora para poner a su disposición las devoluciones pendientes, pero no para considerar cumplida la obligación, sino más bien para estimar una graduación en la sanción a imponerse. En dicho contexto, el supuesto cambio de criterio al que se alude, no constituye un cambio en el criterio por parte del Consejo Directivo y tampoco una nueva defi nición o interpretación de la conducta antijurídica sancionable, ni tampoco una forma para acreditar las devoluciones a los ex abonados no ubicados, como afi rma la empresa operadora, sino -como ya se ha explicado- de la valoración de conductas que pueden tenerse en cuenta en la graduación de una sanción, no existiendo por ende vulneración a los Principios de Legalidad y de Tipicidad. En ese sentido, en el presente procedimiento, no se está frente a un criterio distinto o cambio en la de fi nición de la conducta devolución por interrupciones , toda vez que la obligación de devolver, tal como se ha señalado anteriormente, solamente puede ser considerada como cumplida cuando la empresa operadora haya realizado la entrega efectiva de los montos correspondientes a los afectados, como dispuso la medida correctiva, situación que no se ha presentado en el caso bajo análisis. Por ende, mal hace AMÉRICA MÓVIL en sostener que –sobre la base de la equívoca interpretación de la DFI- tenía la creencia legítima de que estaba cumpliendo con la obligación establecida en la medida correctiva, con la remisión de la información consignada en los archivos excel “sin_información_nuevo” y “con_información_parcial’ a través de los escritos s/n presentados el 25 de marzo y el 01 de abril de 2019, cuando era consciente de que no se pagó la deuda a los abonados afectados mediante una devolución efectiva. Cabe añadir, tal como ha señalado la Primera Instancia que el Tribunal Constitucional ha establecido que el error no puede generar derecho, pues este último –para gozar de protección- debe haberse adquirido en armonía con el marco jurídico vigente 7. Así pues, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que, incluso las sentencias judiciales de fi nitivas pueden ser objeto de revisión si su contenido no se sujeta a derecho. En consecuencia, es perfectamente válido que los órganos de la Administración reconsideren su posición sobre determinada materia, si existen razones que justi fi quen modi fi car un criterio previamente adoptado; más aún si existe un error o contravención al marco jurídico. Considerando lo expuesto, se descarta alguna afectación al Principio de Tipicidad, de Legalidad y de Irretroactividad, en la medida que la infracción analizada en el presente PAS se con fi guró en tanto la referida empresa operadora no cumplió con ejecutar y/o acreditar las devoluciones dentro del plazo previsto en la medida correctiva. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 62-OAJ/2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 860/22 de fecha 28 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PÉRU SAC contra la Resolución Nº 340-2021-GG/OSIPTEL, en consecuencia CONFIRMAR la multa de 51 UIT, por el incumplimiento de lo estipulado en el numeral iii) del artículo 4° de la Resolución N° 00055-2019-GG/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 62-OAJ/2022 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PÉRU SAC; (ii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 62-OAJ/2022 y las Resoluciones Nº 340-2021-GG/OSIPTEL y N° 124-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Actualmente denominada Reglamento General de Infracciones y Sanciones, en aplicación de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Noti fi cada el 11 de marzo de 2019. 4 Envío de correos electrónicos y publicación en el diario “La República” realizadas entre el 31 de enero y 1 de febrero de 2020 5 A través de las Resoluciones Nos. 041-2020-CD/OSIPTEL y 071-2020-CD/ OSIPTEL -asociadas a los Expedientes Nos. 071-2019-GG-GSF/PAS y 062-2019-GG-GSF/PAS 6 Resolución N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL, N° 096-2020-CD/OSIPTEL y N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 7 En el Expediente N° 03660-2010-PHC/TC. “Sin embargo, no debe olvidarse que incluso la garantía de la inmutabilidad de la cosa juzgada puede ceder ante supuestos graves de error. Así, por ejemplo, el ordenamiento procesal de la justicia ordinaria reconoce el recurso de revisión en el ámbito penal, o la cosa juzgada fraudulenta en el ámbito civil. Ello se funda en lo ya señalado por este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que éste haya sido obtenido conforme a ley, pues el error no puede generar derechos (…).” 2048158-1 Aprueban el Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de marzo de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00002-2022-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de