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52 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Que, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.15. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que consagra el Principio de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima, según el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener; Que, adicionalmente a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 002-CAA/2022, emitido por el Comité de Aporte del OSIPTEL, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 859/22 de fecha 24 de febrero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 002-CAA/2022 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2048096-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PÉRU SAC contra la Res. Nº 340-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00051-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 340-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 340-2021-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución N° 124-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante RGIS) y cali fi cada como grave en el artículo 6° de la Resolución N° 00055-2019-GG/OSIPTEL que le impuso una Medida Correctiva, por haber incumplido con lo estipulado en los numerales i) y iii) del artículo 4° de la referida resolución (ii) El Informe Nº 62-OAJ/2022 del 25 de febrero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00051-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante carta N° 1019-GSF/2020, noti fi cada el 29 de julio del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción - antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización - (en adelante DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de la Medida Correctiva estipulada en el numeral (i) y (iii) del artículo 4 de la Resolución 055-2019-GG/OSIPTEL; y la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7 del RGIS, de acuerdo al siguiente detalle: Incumplimiento Conducta Tipi fi cación Cali fi cación Incumplimiento de Medida CorrectivaHabría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 4 de la Medida Correctiva, dado que remitió la información requerida cinco (5) días hábiles después del vencimiento del plazo establecido 2.Artículo 25 del RFISArtículo 6 Medida Correctiva GraveHabría incumplido con lo dispuesto en el numeral (iii) del artículo 4 de la Medida Correctiva, debido a que no habría cumplido con la acreditación de las devoluciones dentro del plazo correspondiente 3. Incumplimiento de entrega de informaciónNo entregó la información requerida mediante el acta de supervisión de fecha 23 de enero de 2020 dentro del plazo establecidoArtículo 7 del RFISGrave 2. El 9 de setiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos y el 30 de noviembre de 2020 presentó descargos adicionales. 3. Con fecha 8 de febrero de 2021, la DFI remitió a la Primera Instancia el Informe N° 00032-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL; el mismo que fue puesto de conocimiento de la empresa operadora mediante carta N° 128-GG/2021, noti fi cada el 17 de febrero de 2021. 4. A través de la Resolución N° 124-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 23 de abril de 2021, la Primera Instancia resolvió: (i) ARCHIVAR el extremo referido a la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7 del RGIS y (ii) SANCIONAR con una multa de 150 UIT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales i) y iii) del artículo 4 de la medida correctiva impuesta a través de la Resolución N° 00055-2019-GG/OSIPTEL. 5. El 14 de mayo de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración y el 8 de junio de 2021 presentó una ampliación a dicho recurso. 6. Con Resolución N° 00340-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de setiembre de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el recurso de