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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 168 y 216-2017-SUNAFIL, Nºs. 025 y 080-2018-SUNAFIL, Nºs 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, Nºs. 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y Nºs. 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Alta Dirección comunica a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, que ha visto por conveniente designar, a partir del 17 de marzo de 2022, a la señora Flor Marina Cruz Rodríguez, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum Nº 448-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe Nº 220-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 17 de marzo de 2022, a la señora Flor Marina Cruz Rodríguez en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 240-2017-SUNAFIL, en razón a que el puesto se encuentra vacante; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la mencionada designación en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la conformidad de la O fi cina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 17 de marzo de 2022, a la señora FLOR MARINA CRUZ RODRÍGUEZ en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2048957-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 035-2022-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo de 2022 VISTOS; el Memorándum Múltiple N° 00055-2022-SUNARP/GG, del 10 de marzo de 2022, de la Gerencia General; el Memorándum N° 00289-2022-SUNARP/OPPM, del 11 de marzo de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00184-2022-SUNARP/OAJ, del 15 de marzo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente; Que, asimismo, conforme al artículo 44-A de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la O fi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;