TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / fi n de otorgar el CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certi fi cado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Cali fi cación de la Incapacidad; Que, con la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se dispuso que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certi fi cados Médicos” del numeral 6.2 del punto Vl de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certi fi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014 y modi fi cada por la Resolución de Gerencia General N° 1148-GG-ESSALUD-2019, establece que: “(…) La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Certi fi cado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certi fi cados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos especí fi cos: a) Certi fi cados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certi fi cados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certi fi cados médicos de maternidad. d) Certi fi cados médicos emitidos en el extranjero”; Que, el numeral 1.4. del “Manual de Procedimientos para la validación de los Certi fi cados Médicos por el Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 562-GG-ESSALUD-2016, señala que: “Las solicitudes pueden ser observadas por haber prescrito o por no cumplir con presentar los documentos conforme a los requisitos establecidos. Si al momento de la evaluación se observa que el Certi fi cado Médico presentado tiene más de treinta (30) días de emitido, el personal de ventanilla procederá a informar al solicitante la información del documento y aplicará el sello de EXTEMPORÁNEO devolviendo la solicitud junto con la documentación al usuario. (…)”; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, se dispuso autorizar de manera excepcional, la presentación de los certi fi cados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certi fi cados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Especí fi cas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a: a) Certi fi cados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; y, b) Certi fi cados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, por otro lado, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-PE-ESSALUD-2016, se conformó la unidad funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certi fi cado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone que el plazo de los treinta (30) primeros días hábiles de otorgado el certi fi cado médico particular para solicitar la validación del certi fi cado médico en ESSALUD debe reanudarse en cumplimiento a las normas legales vigentes y en vista que a la fecha las entidades públicas del Estado vienen brindando sus servicios de atención a través de diferentes canales de atención; Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica opina que, atendiendo a lo sustentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, resulta viable el trámite del proyecto de Resolución de Gerencia General que deja sin efecto el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General que autoriza la presentación de certi fi cados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19; Que, conforme al literal b) del artículo 161 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certi fi caciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, y de Asesoría Jurídica; y; Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, esto es: “AUTORIZAR, de manera excepcional, la presentación de los certi fi cados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certi fi cados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Especí fi cas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certi fi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modi fi catorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a: a) Certi fi cados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. b) Certi fi cados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19”. 2. DISPONER que los expedientes presentados antes de la vigencia de la presente Resolución, deben ser tramitados considerando la excepcionalidad establecida en la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet, y en la página Web Institucional (www.essalud.