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35 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor César Marcial Monterroso Huamán en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la EPS EMAPAT S.A., propuesto por la Sociedad Civil. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS EMAPAT S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Viceministro de Construcción y Saneamiento 2051091-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Rectifican y modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, mediante la cual se delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000037-2022-DV-PE Mira fl ores, 23 de marzo del 2022 VISTOS:El Proveído N° 002028-2022-DV-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 000042-2022-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 000093-2022-DV-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modi fi cada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada el 31 de diciembre del mismo año, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2022; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000007-2022-DV-PE de fecha 19 de enero de 2022, se modi fi có la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021; Que, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, delegó facultades en el Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, la cual en su segundo sub numeral por error dice: “1.2 En materia de Gestión Administrativa:”; siendo lo correcto decir: “2.2. En materia de Gestión Administrativa:”; Que, el Informe Nº 000093-2022-DV-OAJ de fecha 21 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que es necesario recti fi car el error material incurrido en el segundo sub numeral del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, toda vez que se advierte la existencia de un error material al momento de consignar el numeral “1.2 En materia de Gestión Administrativa” debiendo ser “2.2 En materia de Gestión Administrativa”; Que, los artículos 8 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, consagran la validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico y la presunción de validez en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa competente; de igual modo, en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, se establecen causales especí fi cas que acarrean la nulidad del acto administrativo, veri fi cándose que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE no incurre en ninguna de ellas por lo que, en consecuencia, debe optarse por la conservación de dicho acto administrativo; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora, lo cual permite perfeccionar el acto administrativo para efectos de no menoscabar su validez. Dado ello, el numeral 14.2 del citado artículo dispone de un listado “numerus clausus” que señalan cuáles son los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, siendo que, en el presente caso, se aprecia que, de conformidad al sub numeral 14.2.3 de la indicada norma, se habría emitido un acto cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a Instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, estando a que el error que se advierte no constituye vicio que altere el fondo de lo resuelto en la Resolución de