TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral N° D000105- 2021-COFOPRI-DE del 09 de agosto de 2021, se resuelve en el artículo 2, disponer la suplencia de funciones del cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI al señor Jim Farley Delgado Rosillo, profesional contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en adición a sus funciones de Coordinador en Formalización de la citada O fi cina Zonal, con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2021, asimismo, se ha visto por conveniente concluir dicha suplencia; Que, con el informe de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, da cuenta que el señor Sergio Faustino Sánchez Saldaña cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones del COFOPRI para ocupar el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la designación del Jefe de la O fi cina Zonal San Martín, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; debiendo expedir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la citada o fi cina; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros. 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos Nros. 728 y 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la suplencia de funciones del señor Jim Farley Delgado Rosillo al cargo de Jefe de la O fi cina Zonal San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000105-2021-COFOPRI-DE, siendo su último día de labores el 22 de marzo de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar, al señor Sergio Faustino Sánchez Saldaña, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Ofi cina Zonal San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, a partir del 23 de marzo de 2022. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2051023-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan al responsable de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2022/SIS Lima, 23 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Nº 001-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Memorando Nº 670-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; y el Informe Nº 048-2022-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 140-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Jefatural Nº 186-2021/SIS, de fecha 28 de diciembre 2021, en cuyo mérito se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme se desprende de los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable, entre otros, de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que la Unidad Ejecutora puede realizar lo siguiente: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución