Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / autenticidad de la fi rma, huella y demás datos que aparecen en el documento de renuncia, sino la propia interesada, quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. En tal sentido, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que, en el presente caso, lo que está en discusión es el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. En consecuencia, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido de la ciudadana sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido , y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rma y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, la señora recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Dina Vara Chávez; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por lo tanto, queda restablecida su condición de a fi liada a la organización política Avanza País – Partido de Integración Social. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por doña Vilma Dina Vara Chávez, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022002072 HUÁNUCODNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Dina Vara Chávez (en adelante, señora recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liada a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que se declare la nulidad de dicho acto y se le restituya su condición de a fi liada a la referida organización política, alegando que la renuncia ha sido registrada sobre la base de un documento apócrifo, no emitido, ni fi rmado por la señora recurrente, e ingresada por un tercero cuya identidad desconoce. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento, por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de la señora recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la falsedad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 18 de febrero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de doña Vilma Dina Vara Chávez, señalando los datos del DNI N° 41512298, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, con fi rma y huella dactilar de la solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para la señora recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000303-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000041-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación por medio de la Web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario y la clave para ingresar al sistema de la MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 41512298, el 27 de mayo de 2021, a las 20:22:17 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección “JULIO C. TELLO 503 AMARILIS HUANUCO HUANUCO”, teléfono 955657971 y correo electrónico <vilmavara2027@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por la usuaria, se tiene el ingreso de tres (3) trámites, como se detallan a continuación: