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90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2052244-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales y funcionarios del Ministerio Público a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 414-2022-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2022VISTOS: Los o fi cios Nº 157-2022-P-PJ y Nº 200-2022-P-PJ, de fechas 8 y 15 de marzo de 2022, respectivamente, cursados por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, y; CONSIDERANDO:Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se resuelve prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 27-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA. A través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM y su modi fi catoria, se aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, entre las que se encuentra el servicio de transporte aéreo, vuelos internacionales. En esa línea, por Resolución Ministerial Nº 642-2020-MTC-01 y sus modi fi catorias, se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea, a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. Con Resolución Ministerial Nº 1195-2021-MTC/01 se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga”. Mediante los o fi cios de vistos, la señora Elvia Barrios Alvarado, en su calidad de presidenta del Poder Judicial del Perú, de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y de la Unidad de Equipo Técnico Institucional 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, ello para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por la recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por la recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rma y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI N° 41512298 –que corresponde a la señora recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico < vilmavara2027@gmail.com >. 10. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y, en consecuencia, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el trámite de renuncia de a fi liación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Dina Vara Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0002983- 2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.