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44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO 1 CUADRO A Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CUERO NATURAL, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) No se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatos Bota Bota Hiking Pantu fl a Zapatillas Otros Rango de preciosDerecho Anti- dumpingRango de preciosDerecho Anti- dumpingRango de preciosDerecho Anti- dumpingRango de preciosDerecho Anti- dumpingRango de preciosDerecho Anti- dumpingRango de preciosDerecho Anti- dumping Calzados de cuero naturalSuperior a 19.911.59Superior a 26.432.29Superior a 17.111.71Superior a 6.310.22Superior a 13.030.64Superior a 26.392.29 14.94 - 19.91 4.78 19.83 - 26.43 6.89 12.84 - 17.11 5.12 4.74 - 6.31 0.65 9.78 - 13.03 1.92 19.80 - 26.39 6.89 9.96 - 14.93 7.97 13.22 - 19.82 11.48 8.56 - 12.83 8.54 3.16 - 4.73 1.09 6.52 - 9.77 3.21 13.20 - 19.79 11.48 4.98 - 9.95 11.16 6.61 - 13.21 16.06 4.28 - 8.55 11.95 1.58 - 3.15 1.52 3.26 - 6.51 4.48 6.60 - 13.19 16.06 0.00 - 4.97 14.36 0.00 - 6.60 20.66 0.00 - 4.27 15.35 0.00 - 1.57 1.94 0.00 - 3.25 5.76 0.00 - 6.59 20.66 * Los calzados de cuero natural ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6402.99.90.00, 6402.91.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6402.99.10.00 y 6401.99.00.00. CUADRO B Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CAUCHO O PLÁSTICO, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) No se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatillas Otros Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzados de caucho o plásticoSuperior a 7.03 0.63 Superior a 13.75 2.92 5.28 - 7.03 1.90 10.32 - 13.75 8.77 3.52 -5.27 3.17 6.88 - 10.31 14.62 1.76 - 3.51 4.43 3.44 - 6.87 20.470.00 - 1.75 5.72 0.00 - 3.43 26.33 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.99.90.00, 6403.91.90.00, 6405.10.00.00, 6403.40.00.00, 6403.19.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00 y 6403.99.10.00. ANEXO 2 Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CAUCHO O PLÁSTICO, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatos Bota Bota Hiking Pantu fl a Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzados de caucho o plástico7.12 - 15.8 0.41 12.56 - 21.4 2.92 14.72 - 37.7 1.71 3.92 - 4.90 0.22 5.34 - 7.11 1.24 9.42 - 12.55 8.77 11.04 - 14.71 5.12 2.94 - 3.91 0.65 3.56 - 5.33 2.07 6.28 - 9.41 14.62 7.36 - 11.03 8.54 1.96 - 2.93 1.091.78 - 3.55 2.90 3.14 - 6.27 20.47 3.68 - 7.35 11.95 0.98 - 1.95 1.52 0.00 - 1.77 3.74 0.00 - 3.13 26.33 0.00 - 3.67 15.35 0.00 - 0.97 1.94 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.99.90.00, 6403.91.90.00, 6405.10.00.00, 6403.40.00.00, 6403.19.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00 y 6403.99.10.00. 1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 60 del Reglamento Antidumping, los procedimientos en materia antidumping deben concluir normalmente en un plazo de doce (12) meses siguientes a la fecha de su iniciación, no pudiendo exceder en ningún caso los dieciocho (18) meses . 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolució n de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...)