Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.2. Dentro de los veintiún (21) días hábiles de concluido el período probatorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el mismo que es noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. (…) 5 Cabe señalar que ninguna de las referidas partes solicitó la realización de una audiencia fi nal en el procedimiento. 6 Al respecto, los referidos productores son los siguientes: Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Industria de Calzados Verco y Artículos Deportivos S.R.L., Industrias Manrique S.A.C, Wellco Peruana S.A., BFX S.A.C y Juan Leng Delgado S.A.C. 7 Cabe precisar que, si bien el periodo de análisis del presente comprende desde enero de 2017 hasta junio de 2020, la información relativa a las exportaciones de calzados de China y del resto de países está disponible en las bases de datos UN – COMTRADE y TRADEMAP, para el periodo enero de 2017 – diciembre de 2020. 8 Considerando la información disponible en las bases de datos de UN – COMTRADE y TRADEMAP, se evaluaron las exportaciones mundiales de todos los tipos de calzado con la parte superior de caucho o plástico clasi fi cadas en siete (07) subpartidas arancelarias del Sistema Armonizado (6401.10, 6401.92, 6401.99, 6402.19, 6402.20, 6402.91 y 6402.99) y de todos los tipos de calzado con la parte superior de cuero natural clasi fi cadas en siete (7) subpartidas arancelarias del Sistema Armonizado (6403.19, 6403.40, 6403.51, 6403.59, 6403.91, 6403.99 y 6405.10). Cabe señalar que través de las catorce (14) subpartidas arancelarias antes referidas ingresaron otros productos distintos al producto objeto de la solicitud, los cuales representaron el 42.3% del volumen total importado. 9 Ver nota a pie de página Nº 7. 2052538-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 023-2022-SANIPES/PE Surquillo, 29 de marzo de 2022VISTO:El Informe N° 148-2022-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos, El Informe N° 043-2022-SANIPES-OA emitido por la O fi cina de Administración, el Informe Nº 021-2022-SANIPES/OPPM-UPM emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 063-2022-SANIPES/OPPM emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 072-2022-SANIPES-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, la Ley Nº 31419, Ley que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; señala en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, en ese contexto, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “ Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” , cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fi n de asegurar consistencia entre clasi fi cación, denominación, funciones y requisitos de los cargos; Que, el literal c. del numeral 5.1 de la citada Directiva defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la acotada directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, en este caso la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, elabora la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como el informe técnico que lo sustente; por su parte, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente; mientras que el Titular de la Entidad aprueba el citado documento, y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional de SANIPES, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, bajo el marco legal antes citado, la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, mediante el Informe N° 148-2022-SANIPES/OA-URH, sustenta la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, señalando que se encuentra conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y a la normativa vigente para el ingreso a la función pública;