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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 003-2022-MDLP/AL La Punta, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2022 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Informe Nº 036-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 060-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 205-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74 de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, dada la coyuntura actual producto de la pandemia del Covid-19, se ha visto afectada la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que resulta necesario brindar facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Bene fi cios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especi fi caciones contenidas en la referida propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 366-2021- EF, y Resolución Directoral Nº 0001-2022-EF/50.01, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022, así como los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2022, siendo una de ellas la Meta Nº 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial; Que, asimismo, frente a los retos en materia fi scal que debe afrontar la Municipalidad distrital de La Punta, la Gerencia de Rentas considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a dicho tributo, se pueda cumplir con la metas de recaudación dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a fi n de obtener la transferencia de recursos económicos que son vitales para continuar brindando los servicios con e fi ciencia al vecino; Que, en tal sentido, constituye objetivo de los bene fi cios planteados, brindar mayores facilidades a los vecinos punteños para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país, y, asimismo, obtener mayores recursos para la entidad; Que, siendo que la presente norma tiene por fi nalidad el bene fi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, y en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 036-2022- MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 060-2022/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1.- PROGRAMA DE BENEFICIOS. ESTABLÉZCASE el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2.- DEFINICIONES.2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento