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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 2063686-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Carabayllo para el Año Fiscal 2023 ORDENANZA Nº 468-MDC Carabayllo, 25 de abril de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Memorándum Nº088-2022-GPPCI/MDC, de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº029-2022-GDHS/MDC, de fecha 17 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 074-2022-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 18 de marzo de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Los Informes Nº 040 y Nº043-2022-GPPCI/MDC, de fecha 24 de marzo y 04 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº020-2022-GAJ/MDC e Informe Legal Nº145-2022-GAJ/MDC, de fecha 28 de marzo y 08 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº361-2022-GM/MDC, de fecha 08 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº004-2022-CEPP/MDC, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2023; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo el Artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; y, en su Artículo 42º establece: “(…) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, la Ley Nº28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º de fi ne al proceso del presupuesto participativo como el mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo el Reglamento de la referida Ley Nº28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 2º señala: “a) El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; y, en su Artículo 8º señala: “La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”; Que, mediante Resolución Directoral Nº007- 2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que, en el numeral 1 del Capítulo II establece: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego”; Que, mediante el Memorándum Nº088-2022-GPPCI/ MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional presenta el PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2023; mediante el Informe Nº029-2022-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social opina favorablemente respecto al proyecto de Reglamento presentado pues permitirá regular e fi cientemente el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2023; y, mediante el Informe Nº 074-2022-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal opina que resulta favorable la propuesta normativa a efectos de contribuir a una mejor y e fi ciente gestión;