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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / el Alcalde, quien lo preside, y por el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa de la materia. Artículo 4º.- El Concejo ejerce atribuciones y competencias normativas. Asimismo, ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. Artículo 5º.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora, sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad, a la cual representa, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada Regidor, de manera individual. Artículo 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: 6.1. Fiscalizar la gestión pública de la Municipalidad. Para tal efecto, ésta le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, para: 6.1.1. Designar comisiones investigadoras, sobre cualquier asunto de interés público local, con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones, orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras, son públicos y puestos en consideración del Concejo. 6.1.2. Solicitar al Alcalde o al Gerente Municipal, información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de Regidores. El Alcalde o el Gerente Municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 6.1.3. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones, derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Concejo Municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 6.2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de los Regidores. 6.3. Designar a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable de los procedimientos administrativos disciplinarios de esta Municipalidad, así como al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, conforme al procedimiento regulado en la normativa vigente. 6.4. Demás atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 7º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. El Alcalde tiene como atribuciones, funciones y competencias las establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. Artículo 8º.- El Alcalde es el Titular de esta Entidad edil, desempeña su cargo a tiempo completo y percibe una compensación económica mensual, fi jada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 9º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito. Tienen como atribuciones, funciones y competencias las establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. Artículo 10º.- Los Regidores son elegidos por votación popular. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas. Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia con goce de haber, hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. Artículo 11º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo, a ser emitido de conformidad con la normativa vigente. El Acuerdo que las fi ja, será publicado obligatoriamente en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Artículo 12º.- Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo. Para dicho efecto, se entiende por asistencia efectiva a la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las Sesiones, salvo que, por razón de emergencia, el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión. Artículo 13º.- El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde, vía encargatura de cargo, siempre y cuando ésta se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho periodo. Artículo 14º.- Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. 2. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. 3. Formular pedidos, informes y mociones.4. Integrar, concurrir y participar en las Comisiones ordinarias y especiales, conformadas y aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, permaneciendo durante todo el desarrollo de las Sesiones. 5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. 6. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo, que determine o apruebe el Concejo Municipal. 7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con el objeto de la Sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General, con la debida anticipación, según la Sesión a realizarse. 8. Solicitar durante las Sesiones, los informes o aclaraciones que estimen necesarios, sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la Sesión, dispondrá su atención en el término de diez (10) días hábiles. 9. Pedir los informes que estime necesario, para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del Gerente Municipal. 10. Solicitar realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 11. Mantener constante comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de sus problemas. 12. Desempeñar por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 13. Las demás atribuciones, que señala la normativa de la materia.