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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. 3. El Artículo 11º de la Ley Nº 27867 ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº27902, establece que el Consejo de Coordinación Regional, es el órgano consuntivo y de Coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, está integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil. 4. La ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el Artículo 3ºy 11º de la Ley Nº27902, señala la composición, Representantes de la sociedad civil. Régimen de sesiones, funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y las funciones del Consejo de Coordinación Regional. 5. La Ley Nº 28013, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro los primeros sesenta días naturales del año, correspondiente se realizaran la elección de los representantes de la Sociedad Civil y la instalación del Consejo de Coordinación Regional. 6. El Artículo 11-A de la Ley Nº 27902, señala que la composición del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Pasco, que estará conformado por: El Presidente (Gobernador) Regional quien lo preside pudiendo delegar tal función des Vicepresidente Regional, Los tres Alcaldes Provinciales de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcas Carrión, Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, la proporción dos alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40%, respectivamente, como miembros plenos y caso es necesario el Consejo Regional invitara a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. 7. La mencionada ley, indica sobre la conformación, elección de miembros y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Pasco considera que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva Concertado c). La Visión general y los lineamientos estratégicos del Pian de Desarrollo Regional Concertado. 8. Mediante informe Nº 001-2022-GRP.GGRIGRPAT- SGPEDT/GNJ, de fecha 10 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Plani fi cación estratégica, concluye que para el proceso de elección de los dos representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil de Pasco es necesario aprobar el Plan de Trabajo y el Reglamento, por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco. Es así que, mediante informe Nº 011-2022-GRP.GGR/GRPPAT-SGPEDT, de fecha 10 de enero de 2022, solicita aprobar el Plan de Trabajo y el Reglamento, por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco. 9. En atención de ello, mediante informe Nº 008-2022-GRPASCO-GGRIGRPPAT, de fecha 17 de enero de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la aprobación del Plan de Trabajo y el Reglamento, por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco; la misma que fue trasladada al Consejo Regional de Pasco mediante O fi cio Nro. 048-2022-GRP/GOB-PASCO emitido por el Gobernador Regional de Pasco de fecha 27.01.22, mediante el cual solicita que con Ordenanza Regional se APRUEBE el Reglamento y Plan de Trabajo para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil – Periodo 2022-2023. 10. La propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Pasco, en concordancia con la normatividad legal vigente. 11. En tal sentido resulta necesario la renovación de los miembros plenos del Consejo de Coordinación Regional de Pasco, que se realiza en un periodo dos años, mediante la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, ante el CCR, como órganos consultivos y de concertación, en materia del Presupuesto y de Plani fi cación Regional; es así que, el Consejo de Coordinación Regional de Pasco renovado, debe estar integrado por 6 miembros, el Gobernador Regional quién preside, los Alcaldes Provinciales de Pasco, Oxapampa y Daniel Carrión, y los representantes de la Sociedad Civil, la proporción de los alcaldes provinciales y las Sociedad Civil será del 60% y 40% respectivamente, por tanto es necesario la elección los dos representantes de la Sociedad Civil, para el cual se deberá APROBAR el Plan de Trabajo y el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil. 12. De otro lado, y sin perjuicio de la APROBACIÓN del Plan de Trabajo y el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2022-2023, y considerando que su cronograma establecido en el mismo ha quedado desfasado, se debe indicar al órgano ejecutivo que el mismo debe reformularse a fi n de proseguir con la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2022-2023 conforme a los parámetros del Plan y Reglamento. 13. El literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece expresamente que es atribución del Consejo Regional el APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tal sentido, teniendo los antecedentes, base legal y la sustentación debida en cuanto a la APROBACION del Plan de Trabajo y el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2022-2023. IV. CONCLUSIONES:Que, contando con el Dictamen Nro. 01-2022 evacuado por la Comisión Ordinaria DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, mediante el cual concluye APROBAR mediante Ordenanza Regional EL REGLAMENTO Y PLAN DE TRABAJO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL – PERIODO 2022-2023; asimismo, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 15.02.22 siendo debidamente APROBADA. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Primero: APROBAR el Plan de Trabajo y el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2022-2023 conforme a lo presentado por el órgano ejecutivo. Segundo: REQUERIR al Gobernador Regional de Pasco cumpla con MODIFICAR solo el extremo del cronograma de trabajo (en cuanto a las fechas establecidas) que contiene el Plan de Trabajo y el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2022-2023, a fi n de que dicho proceso se ejecute en el más breve termino, bajo responsabilidad funcional. Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, conforme al artículo 42º de la Ley Nº27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.