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70 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS. Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza realicen el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial 2022, tendrán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se encontrasen pendiente de cancelación del año 2022 y ejercicios anteriores, de ser el caso, y siempre y cuando no se hayan acogido al bene fi cio de descuento otorgado mediante Ordenanza Nº 005-2021-MDLP/AL. Dichos bene fi cios aprobados mediante la presente norma, serán adicionales a los descuentos por pago puntual o por condición de pensionista, arbitrio social y demás que correspondiese, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, los contribuyentes podrán fraccionar su nueva deuda tributaria. Artículo 14.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se extenderá hasta el 01 de Setiembre de 2022, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de poder acogerse a los bene fi cios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial, a fi n que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fi n. En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP/AL y sus modi fi catorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al bene fi cio de descuento de S/. 30.00 (treinta y 00/100 soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho bene fi cio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas. La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga. Segunda.- Precísase que la aplicación del bene fi cio sobre tope máximo de incremento, previsto en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 010-2021-MDLP/AL sobre Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el distrito de La Punta, también será de aplicación para contribuyentes nuevos, y se tomará como referencia para el respectivo cálculo, la comparación de los montos emitidos en conjunto para el anterior propietario, por los 3 servicios del ejercicio 2021, contra el monto que correspondería emitirse por los mismos 3 servicios para el ejercicio 2022. La comparación de los montos 2021 contra los montos 2022, se efectuará sumando los tres (3) servicios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la O fi cina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias y unidades competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultades Reglamentarias. Delegar en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Asimismo, facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, y previa evaluación y opinión favorable de las áreas competentes sobre los aspectos operativos y demás que correspondan, pueda establecer y reglamentar bene fi cios adicionales para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respecto del uso del gimnasio municipal, coliseo municipal, piscina municipal, entre otros que se determinen. Quinta.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2064080-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY Autorizan viaje del alcalde a México, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2022-MDAACD/CM. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006 celebrada el día viernes 25 de marzo del 2022; Carta presentada por la Organización TALENTUM CONTINENTAL, sobre la invitación a la PASANTIA INTERNACIONAL, que se desarrollara en México D.F., Querétaro; Michoacan, Guanajuato y Valle de México, del País de México, los días 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de Mayo del 2022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 40º de la Ley de Bases de Descentralización y el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley Nº 31433, señala que: Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, conforme al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por la Ley Nº 31433, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Concejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizaran mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva entidad; asimismo en su artículo 2º del mismo cuerpo legal precisa que: “Las resoluciones de autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidades”; Que, el Artículo 4.- Publicidad, del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios