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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Sólo se considerará asistentes, a los Regidores que estén presentes durante todo el desarrollo de la Sesión, salvo por razones de emergencia, según lo previsto en el artículo 11º. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria, al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 27º.- Durante las Sesiones, ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente, para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 28º.- El Alcalde puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información sustentatoria o expresar opiniones especializadas, que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones o acuerdos más convenientes. Artículo 29º.- Las juntas vecinales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes, será de tres (3) minutos, durante la estación de Informes, el cual será intransferible. Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes, no podrán interrumpir las Sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación, que inter fi era o altere el normal desarrollo de la Sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de adoptar las acciones legales que correspondan. Asimismo, las Sesiones de Concejo serán transmitidas en tiempo real, a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en su defecto, en las redes sociales y/o canales, debidamente establecidos por esta Municipalidad. Artículo 30º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la Sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles, y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde podrá aplazar la Sesión, una vez emitida la convocatoria, y por el plazo antes descrito. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 31º.- El Alcalde, a través del Secretario General, convoca a Sesión Ordinaria. En caso de ausencia del Alcalde, el encargado de disponer se realice la convocatoria, será el Primer Regidor hábil o quien lo suceda, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. Artículo 32º.- En las Sesiones Ordinarias, se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2. Despacho.3. Informes.4. Pedidos.5. Orden del Día. SUBCAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 33º.- Iniciada la Sesión, se procede a leer el Acta de la Sesión anterior. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta, si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate, ni a reabrir temas de la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá, que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 34º.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio, notifi cando a todos los miembros con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Artículo 35º.- El Secretario General elaborará el Acta de cada Sesión. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo, debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Secretario General podrá certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados; del mismo modo, el Concejo podrá autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada Acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien preside la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular, si así lo deseen. Artículo 36º.- En el Acta, constará necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las Sesiones. Artículo 37º.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate, con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Para tal efecto, el Secretario General podrá disponer de medios de grabación audiovisual o informáticos o electrónicos, para el registro correspondiente del debate. SUBCAPÍTULO II DESPACHO Artículo 38º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo, la legislación relativa a la administración municipal y la documentación, que, por su importancia, deba ser puesta en conocimiento del Concejo, según la siguiente descripción: 1. O fi cios, cuya importancia así lo amerite. 2. Proyectos de Ordenanza y Acuerdos de Concejo, que cuenten con el correspondiente dictamen. 3. Informes y Dictámenes de Comisiones.4. Pedidos de los Regidores y las Comisiones.5. Informes de la administración municipal; y,6. Otros documentos. En esta Estación no se admitirá debate alguno.Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Por excepción, pasará a la estación de Orden del Día, con dispensa del trámite de Comisiones, aquellas materias que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En otros casos pasarán a la Orden del Día, siempre que se apruebe su incorporación por mayoría y exista dictamen favorable. Artículo 40º.- Los proyectos contemplados en la agenda, que cuenten con dictamen de las respectivas Comisiones, los que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, y los que se hubieran incorporado por mayoría, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. SUBCAPÍTULO III INFORMES Artículo 41º.- En esta estación, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones, materias o asuntos, que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, y aquellos asuntos relacionados con las atribuciones, funciones y competencias, que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo.