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67 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022 en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 587/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 29 de abril de 2022, el Dictamen N° 018-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del 21 de abril de 2022; el Informe Nº 22-2022-RG/SG/MM de fecha 04 de febrero de 2022 emitido por el Responsable de Registros Civiles; el Memorando Nº 084-2022-SG/MM de fecha 07 de febrero de 2022 emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 153-2022-GPV/MM de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que eleva el Informe Interno Nº 004-2022-APCM-GPV/MM; el Memorando Nº 204-2022-SG/MM de fecha 23 de marzo de 2022 emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 095-2022-SGP-GPP/MM de fecha 30 de marzo de 2022 emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe Nº 004-2022-GPP/MM de fecha 30 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 224-2022-SG/MM de fecha 01 de abril de 2022 emitido por la Secretaria General; el Informe Nº 080-2022-GAJ/MM de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 285-2022-GM/MM de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 030-2022-SG/MM de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 233º que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la precitada ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley; Que, bajo los alcances citados se advierte que la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como cédula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias; Que, en ese contexto, el Responsable de Registros Civiles mediante Informe Nº 22-2022-RG/SG/MM de fecha 04 de febrero de 2022, ha propuesto un pago único de S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) que deberán realizar los contrayentes que participen en dicho matrimonio, precisando que el referido monto presenta una reducción respecto del monto total que correspondería cancelar en el caso de la celebración de un matrimonio civil privado, precisando que en este están incluidos los derechos por apertura pliego, por los certi fi cados médicos emitidos en el Centro de Salud Municipal y por la ceremonia; Que, el Informe N° 153-2022-GPV/MM de fecha 10 de febrero de 2022, la Gerencia de Participación Vecinal, señala la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en el distrito, promueve la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad mira fl orina, dando su conformidad respecto a la celebración de éste por ser un mecanismo que promueve el fortalecimiento de la familia; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto en su Informe Nº 004-2022-GPP/MM de fecha 30 de marzo de 2022, señala que hace suyo el Informe Nº 095-2022-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto en el cual emite opinión favorable sobre la propuesta presentada por el Responsable de Registros Civiles, de reducir el monto total que corresponde cancelar para la celebración del matrimonio civil comunitario a un pago único ascendente a S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles). Asimismo, precisa que la promoción a la unión familiar, es un bene fi cio social no cuanti fi cable; Que, a través del Informe Nº 080-2022-GAJ/ MM de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorablemente respecto a la propuesta de celebración del matrimonio civil comunitario cuyo único pago asciende a S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) por pareja, no encontrándose ningún impedimento legal, siendo que la misma corresponde ser aceptada por el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD , y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del matrimonio civil comunitario a realizarse el día 02 de julio de 2022, a las 17:00 horas. Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través del Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente ordenanza, quien veri fi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Mira fl ores, 29 de abril de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2063483-1