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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 15º.- Es obligación de la administración municipal en todos sus niveles, prestar apoyo y brindar información a los Regidores, para el e fi caz cumplimiento de sus funciones de fi scalización, bajo responsabilidad del funcionario o servidor competente. La función de fi scalización que desempeñan los Regidores es irrestricta, y se desarrolla dentro del marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. Artículo 16º.- El Regidor que estime necesario fi scalizar, podrá dirigirse verbalmente o por escrito al Alcalde, quién por intermedio del Secretario General, tramitará la atención del pedido. Toda acción de fi scalización de los actos de la administración municipal, que efectúen los Regidores, posteriormente será puesta en conocimiento del Regidor que preside la Comisión, cuya área es motivo de investigación o fi scalización. Artículo 17º.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía, para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 18º.- El Secretario General es un servidor de confi anza, designado por el Alcalde, y tiene a su cargo, las siguientes funciones: 1. Convocar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo y disposición del Alcalde, con la anticipación establecida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. 2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, en calidad de Secretario, pudiendo hacer uso de la palabra, respecto a los temas materia de agenda u otra materia, solicitada por el Alcalde o el Concejo. 3. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 4. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.5. Remitir las propuestas normativas a las Comisiones de Regidores, debiendo poner las mismas a disposición de sus miembros, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, a la realización de la correspondiente Sesión de la Comisión, veri fi cando que contengan la documentación sustentatoria completa y pertinente. 6. Mantener y conservar, bajo responsabilidad, las Actas de las Sesiones de Concejo, y suscribirlas con el Alcalde y con los Regidores que deseen hacerlo. 7. Elaborar los proyectos y la versión fi nal de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, suscribiéndolos con el Alcalde, y tramitando los acuerdos adoptados para su ejecución. 8. Conservar y cautelar, bajo responsabilidad, el material de audición o visualización y documentos de las Sesiones de Concejo realizadas. 9. Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, en el Diario O fi cial “El Peruano”, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 10. Comunicar y noti fi car a las unidades orgánicas competentes y demás áreas, las Ordenanzas y Acuerdos, emitidos y aprobados por el Concejo Municipal. 11. Disponer la atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes, que formulen los Regidores, dentro de los plazos previstos en el artículo 13º. 12. Coordinar con las unidades orgánicas competentes y demás áreas de la administración municipal, para efectos de brindar un adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 13. Otorgar copias certi fi cadas, y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 14. Las que determine el Alcalde o el Concejo Municipal.TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 19º.- Todas las Sesiones de Concejo son públicas, y pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias.3. Solemnes. Artículo 20º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias son convocadas con, al menos, cinco (05) días hábiles de anticipación; deben a realizarse en locales o sedes institucionales de la Municipalidad. En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para otorgar condecoraciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 416-2021/MDCH. Artículo 21º.- Las Sesiones de Concejo serán reservadas, únicamente cuando se re fi eran a asuntos, que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Si en el transcurso de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria, surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio para reiniciar la Sesión, en forma reservada. Artículo 22º.- El Alcalde convoca y preside la Sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el Primer Regidor hábil y por impedimento de éste, el Regidor hábil siguiente. El Regidor que eventualmente preside la Sesión, no pierde su derecho a voto. La convocatoria se entenderá válidamente noti fi cada, a partir de la fecha y hora de recepción de la agenda, por cualquier medio físico o virtual. La asistencia a la Sesión, convalida el acto de noti fi cación. Artículo 23º.- El Concejo quedará válidamente constituido, sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros, y acuerden por unanimidad iniciar una Sesión Extraordinaria. Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren su fi cientes regidores, necesarios para contar con el quorum establecido en el artículo 23º. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio, incluyendo el electrónico. Artículo 24º.- La citación a las Sesiones de Concejo se realizará mediante noti fi cación, preferentemente a través del correo electrónico personal. Conjuntamente con la agenda, conteniendo la Orden del Día, se noti fi cará toda la información necesaria sobre cada tema, de manera que los miembros del Concejo, puedan conocer en forma sufi ciente las cuestiones que deban ser debatidas. El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal, es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 25º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General, su inasistencia a la Sesión; dicha comunicación será puesta en conocimiento del Concejo, en la Sesión correspondiente. Artículo 26º.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o quien la preside, abrirá la Sesión.