Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / En esta estación no se admitirá debate. Artículo 42º.- Los informes serán concretos, y la exposición o intervención no excederá de cinco (05) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe, se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día. SUBCAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 43º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito, ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular, en forma breve y concisa, los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de tres (03) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del pedido, se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día. En esta estación no se admitirá debate. SUBCAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 44º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la Sesión, si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda. En este caso el Secretario General procederá a dejar expresa constancia en el Acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 45º.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda, los que se hayan incorporado por mayoría y los que, durante la Sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde podrá variar el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisión fundamentarán los dictámenes sobre los temas de agenda; pudiendo solicitar al Alcalde o a quien presida la Sesión como director de debates, le ceda el uso de la palabra a un funcionario o servidor municipal para ampliar, complementar o sustentar el tema materia de dictamen; asimismo, se cederá el uso de la palabra a los Regidores, para la exposición de Informes o Pedidos, que hubieran pasado a esta estación. Artículo 47º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el Presidente de la Comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido, por excepción, pasó a esta estación, quienes podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno (01) para la sustentación. No se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Artículo 48º.- El Alcalde evitará que el debate, derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá, dar por agotado el debate y pasar a votación, si considerase que el asunto ha sido su fi cientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la agenda, aun en Sesión Extraordinaria. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate de algún asunto, cuando el caso lo amerite, para tratarse en reserva, previo cuarto intermedio. Artículo 49º.- Si el Alcalde desea intervenir en la Orden del Día, sobre un punto señalado en la agenda o que hubiera pasado a esta estación, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor hábil y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que designe el Alcalde. Artículo 50º.- Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible. Artículo 51º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde, deberán guardar respeto hacia la opinión de los demás miembros del Concejo, funcionarios, servidores y vecinos, asistentes a la misma, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas, que afecten el honor y buena reputación. Si algún miembro del Concejo, pronuncia palabras o frases ofensivas será llamado al orden y a retirarlas, de no hacerlo o de persistir en su actitud, será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º. El acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple. Artículo 52º.- Constituyen faltas: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. 2. Llegar tarde a las Sesiones de Concejo Municipal, interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas. 3. Interrumpir en el uso de la palabra, a algún Regidor o a quien el Alcalde, haya concedido el uso de la palabra. Las faltas establecidas en el presente artículo, serán sancionadas con amonestación escrita. El acuerdo de sanción, se adoptará por mayoría simple. Artículo 53º.- Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor: 1. Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes. 2. Retirarse de la Sesión de Concejo de manera abrupta, realizando gestos o ademanes inapropiados. 3. Retirarse de la Sesión, sin autorización del Concejo Municipal, la cual será otorgada por mayoría. 4. Agredir físicamente al Alcalde, Regidores, funcionarios, servidores, trabajadores o vecinos. 5. Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 6. Contravenir las normas de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Las faltas establecidas en el presente artículo, serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. El acuerdo de sanción, se adoptará por mayoría simple. Artículo 54º.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, procede la interposición de recurso de reconsideración, ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo, que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal elevará el recurso de apelación conjuntamente con los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable. SUBCAPÍTULO VI VOTACIÓN Artículo 55º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establecido por Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.