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65 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos, conforme a la normativa de la materia. Se considera como número hábil de Regidores, el número legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 56º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Votación Ordinaria.- Los miembros del Concejo levantarán la mano para expresar su voto. Cuando se emplea esta modalidad, los Regidores deben mantener la mano levantada, hasta que se hayan registrado sus votos. 2. Votación Nominal.- Los miembros del Concejo serán llamados por su nombre y responderán “A favor” o “En contra”, o su abstención, según el sentido que decidan darle a su voto. El Alcalde o el Regidor que presida la Sesión, decidirá la modalidad de la votación. Artículo 57º.- Los Regidores que expresen voto singular, deben hacer constar en Acta, su posición y los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación del voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito, a través de cualquier medio idóneo hasta el día hábil siguiente. El Secretario General hará constar este voto en el Acta, junto con la decisión adoptada. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58º.- Las Sesiones Extraordinarias podrán realizarse: 1. Para tratar la aprobación del Presupuesto Institucional Municipal y sus modi fi catorias, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes. 2. Para tratar la aprobación de la Memoria Anual y los Estados Financieros del ejercicio anterior, dentro del plazo establecido por la normativa de la materia. 3. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, solicitados por los vecinos. 4. Para tratar temas que el Alcalde, considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias, solamente se tratan asuntos pre fi jados en la agenda. Artículo 59º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente, cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando menos veinticuatro (24) horas. En el caso de no ser convocada por el Alcalde, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor hábil o cualquier otro Regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla. Artículo 60º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente Reglamento y dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El recurso de reconsideración deberá ser visto en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 61º.- Para admitir a debate el recurso de reconsideración, se requiere contar con la mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate una reconsideración, queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo la resuelva en forma defi nitiva.CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 62º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. En esta Sesión, el Regidor más joven o en su defecto quien designe el Alcalde, leerá el Acta de Juramentación de la Independencia. 2. En conmemoración del Aniversario de Creación del Distrito. En esta Sesión el Regidor más joven o en su defecto quien designe el Alcalde, leerá la correspondiente Ley de Creación. 3. En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 416-2021/MDCH. Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde, y se dedicarán exclusivamente a los homenajes o condecoraciones, para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quórum legal. El Acta de las Sesiones Solemnes, no requiere la aprobación del Concejo. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes, así como las disposiciones legales y modi fi caciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Segunda.- En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que se convoquen y desarrollen de manera virtual o remota, utilizando mecanismos tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, dentro de situaciones de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional u otras declaraciones de emergencia, efectuadas por parte de la autoridad competente, y durante el periodo que establezca dicha autoridad y, que por tal razón se impida y/o limite la asistencia presencial de los integrantes del Concejo Municipal e imposibilite su simultanea presencia física, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Concejo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento, cuando sus integrantes se han incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio, desarrollo, deliberación y votación, en tiempo real, respecto de los puntos agendados; para su comprobación se utilizarán los medios tecnológicos necesarios y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verifi cación de la existencia del quórum establecido en el artículo 23º del presente Reglamento, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del mismo. En todos los casos, el medio tecnológico utilizado, deberá permitir que los miembros del Concejo Municipal declaren en forma expresa e indubitable, su correspondiente voto en cada uno de los puntos de la agenda, desarrollada en cada sesión. Tercera.- DÉJESE SIN EFECTO todo dispositivo legal, que limite o se oponga al presente Reglamento. 2063701-1